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¿Qué dice el decreto que desregula las obras sociales?

La medida se oficializó y ya fue publicada en el Boletín Oficial. Entre otros puntos, establece que los beneficiarios podrán elegir una vez al año su obra social, en el momento que lo deseen, una vez comenzada su relación laboral. Este miércoles 21 de febrero, el Gobierno nacional oficializó el decreto que desregula las obras […]

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La medida se oficializó y ya fue publicada en el Boletín Oficial. Entre otros puntos, establece que los beneficiarios podrán elegir una vez al año su obra social, en el momento que lo deseen, una vez comenzada su relación laboral.

Este miércoles 21 de febrero, el Gobierno nacional oficializó el decreto que desregula las obras sociales para los trabajadores en relación de dependencia tanto del sector público como privado, sindicalizados, monotributistas, entre otros.

El Decreto 170/2024 fue publicado en el Boletín Oficial y lleva la firma del presidente Javier Milei; del jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y del responsable de la cartera sanitaria, Mario Antonio Russo.

La norma dicta que "el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°".

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De acuerdo a esta decisión, la libre elección podrá ejercerse por el plazo que determine la autoridad de aplicación y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.

También especifica: "El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una entidad de medicina prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma entidad de medicina prepaga".

El decreto instruye a la Administración de Federal de Ingresos Públicos y a la Superintendencia de Servicios de Salud a adoptar las medidas complementarias y deroga los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 9 del 7 de enero de 1993, el Decreto 638 del 11 de julio de 1997 y la Resolución Conjunta 170 del exministerio de Salud y Acción Social, así como el Decreto 334 del exministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, y el 241 del exministerio de Trabajo y Seguridad Social, del 18 de marzo de 1998.

"El presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial", concluye.

Entre otros puntos, la medida establece que los beneficiarios podrán elegir una vez al año su obra social, en el momento que lo deseen, una vez comenzada su relación laboral.

Decreto 170/2024 by Iván Gleizer

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