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Presentaron el borrador de la nueva Constitución chilena

La Convención Constitucional del país hermano, compuesta por 155 integrantes, finalizó el documento que cuenta con más de 160 páginas y 499 artículos. "El Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva" comienza el borrador. Este lunes 16 de mayo, la Convención […]

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La Convención Constitucional del país hermano, compuesta por 155 integrantes, finalizó el documento que cuenta con más de 160 páginas y 499 artículos. "El Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva" comienza el borrador.

Este lunes 16 de mayo, la Convención Constitucional de Chile, presentó el borrador de la nueva Constitución chilena, que reemplazará la actual realizada bajo la dictadura de Augusto Pinochet.

El texto aprobado recorrerá distintas comisiones para su aprobación final. En primer lugar, la Comisión de Armonización deberá dar un orden y una coherencia a la propuesta. A su vez, la Comisión de Normas Transitorias discutirá nuevos artículos que tendrán como objetivo facilitar y dar armonía a las modificaciones entre la actual y la nueva Constitución.

Mientras que la Comisión de Preámbulo estará encargada de la redacción del texto introductorio de la nueva Carta Magna. Se estima que el documento definitivo se entregue al presidente chileno, Gabriel Boric en julio. Y finalmente, se llamará a un plesbicito el 4 de septiembre donde el pueblo aprobará o rechazará la nueva Constitución chilena.

¿Qué propone la Nueva Carta Magna de Chile?

En primer lugar y como resaltamos en una nota anterior, el borrador establece que "Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado".

En este sentido se reconoce como pueblos y naciones indígenas preexistentes a los "Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley".

"Tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos, a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Artículo N°5

Además, se determina que Chile es un Estado plurilingüe, en donde el idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo indígena.

Un punto a destacar es que la justicia también se conforma como plurinacional. En este sentido, el punto 340 determina que se "reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia".

Se resalta que la ley fijará mecanismos de coordinación, cooperación y resolución de conflictos entre los sistemas jurídicos.

Si bien desde la mayoría de los sectores amplios de los pueblos originarios, ven con buenos ojos el proceso constitucional, existen agrupaciones en la zona de la Araucanía que entienden que la aspiración plurinacional del gobierno es una instancia “con claras limitaciones políticas e ideológicas”.

Desde la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), aseguraron a principios de abril pasado, que la finalidad institucional “no es transformar la correlación de fuerzas entre ambas naciones, cuestión que obligaría a poner en el foco la cuestión del despojo territorial y los intereses del gran capital que operan en el Wallmapu”.

Mujeres, diversidad y disidencias

El punto 2 del borrador de la nueva Constitución chilena establece el reconocimiento por parte del estado y la promoción de una sociedad "en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva". Se agrega que es condición para el ejercicio pleno de la ciudadanía y la democracia, su representación en el proceso democrático.

Además, se define que todas las administraciones públicas y semipúblicas "deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el 50% de sus integrantes sean mujeres".

"Asimismo, el Estado adoptará medidas para la representación de diversidades y disidencias de género a través del mecanismo que establezca la ley", agrega el apartado.

Además, en el punto 137, se habla sobre el derecho a una vida libre de violencia de género. Aquí, se establece que el Estado adoptará las medidas necesarias para promover y garantizar el derecho de las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado.

Además, se prevén derechos para las personas mayores, para personas con discapacidad, para niños, niñas y adolescentes.

Cambios legislativos, educación y estado ecológico

Una modificación sustancial en el poder legislativo será la sustitución del Senado por una Cámara de las Regiones. De esta manera, éste órgano confluirá con la Cámara de Diputadas y Diputados.

También se dispusieron modificaciones respecto a la educación. Es así que se establece que deberá haber, en cada región del país, al menos, una universidad estatal y una institución de formación técnico profesional de nivel
superior estatal.

La novedad principal es que en el punto 286 se indica que: "los estudios de educación superior, conducentes a títulos y grados académicos iniciales, serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley".

Por último, pero no menos importante, en el punto 101 del borrador de la nueva Constitución chilena se menciona que el país vecino será un estado ecológico. Al respecto, se resalta el punto 107, el cual indica que "las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable".

Además, el capítulo 5 se denomina "Medio Ambiente y Crisis Climática. "Es deber del Estado adoptar acciones de
prevención, adaptación, y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica", señala el apartado.

A su vez, se determina a la Naturaleza como sujeto de derecho, y se establece que tiene derecho a que se
respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios
dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad, a través de la constitución y la ley.

El agua y el aire se fijan como "bienes inapropiables" y por ello, el estado deberá "preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Deberá, asimismo, administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa".

Por último mencionamos el punto 305, que refiere: "los animales son sujetos de especial protección. El Estado
los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato".

Podés leer el borrador completo acá:

Ramiro Quintanilla

Dedicado a la redacción por la tarde en la cooperativa. Comunicador. Me interesa lo político, el ambiente, los pueblos originarios, la salud mental, la cultura y creo que antes de decir hay que aprender a preguntar, o no?
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