Diego Cardozo fue absuelto. La causa es por los ataques y asesinatos a bebés nacidos sanos en el Hospital Materno Neonatal, ocurridos en 2022.

Luego de 10 horas de deliberación, le dieron cadena perpetua a la enfermera Brenda Agüero por el caso de los cinco bebés muertos y ocho heridos en el Hospital Neonatal, ocurrido en la ciudad de Córdoba entre los meses de marzo y junio del 2022.
La enfermera fue declarada culpable de homicidio calificado en cinco casos y tentativa de homicidio en ocho, por haber inoculado intencionalmente sustancias tóxicas que le ocasionaron la muerte a cinco bebés sanos, y de haber inyectado la misma sustancia a otros ocho bebés que estuvieron en grave estado de salud pero sobrevivieron.
El proceso duró más de seis meses y tuvo unas 50 audiencias. Este miércoles 18 de junio, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 7a. Nominación y el juzgado popular dictaron sentencia.
A Diego Cardozo, quien fuera ministro de Salud de Córdoba cuando tuvieron lugar los hechos (debió renunciar en agosto del 2022 por la crisis política y judicial desatada), se lo acusó por incumplimiento de deberes de funcionario público, pero fue absuelto.
¿Quienes fueron condenados y por qué?
Los condenados fueron seis: la principal sospechosa, la enfermera Brenda Agüero; la exdirectora del nosocomio, Liliana Asís; el exsubsecretario de Salud, Pablo Carvajal; la médica con especialidad en Obstetricia y Tocoginecología, Adriana Luisa Moralez; el abogado y exsubdirector de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud, Alejandro Escudero Salama; y la médica cirujana y exjefa de Neonatología, Marta Elena Gómez.
Brenda Agüero fue declarada culpable de homicidio calificado por procedimiento insidioso reiterado en cinco hechos, y en grado de tentativa en otros ocho. Cumplirá prisión perpetua.
Liliana Asís, condenada a cinco años de prisión; y Pablo Carvajal, a cuatro años. Ambos fueron hallados responsables de encubrimiento por favorecimiento doblemente calificado por la gravedad del hecho y por la calidad de funcionario público, con encubrimiento por omisión de denuncia.
Las médicas Adriana Luisa Moralez, Marta Elena Gómez y el abogado Alejandro Escudero Salama recibieron penas de cinco años.
Sin embargo, todos ellos (excepto Brenda Agüero) no quedaron presos, puesto que sus condenas están en suspenso y pueden ser apeladas. Por ahora se encuentran en libertad bajo fianza, y no pueden salir del país.
La única persona que queda presa después de esta sentencia es Brenda Agüero.
Además de Cardozo, los otros absueltos fueron la médica con especialidad en Obstetricia y Tocoginecología y exvicedirectora del Neonatal, Claudia Elizabeth Rigelheim; la exjefa de Enfermería, Alicia Beatriz Ariza; la médica con especialidad en Obstetricia y Tocoginecología, María Alejandra Luján; y el abogado y exjefe del Área Legales del Ministerio de Salud, Alejandro Gauto.
Las absoluciones y condenas, en detalle
– Absolver, por unanimidad, a Alicia Beatriz Ariza del hecho calificado legalmente como de omisión de deberes de funcionario público.
– Absolver, por unanimidad, a María Alejandra Luján del hecho calificado legalmente como omisión de deberes de funcionario público en concurso real con falsedad ideológica.
– Absolver, por unanimidad, a Claudia Elizabeth Ringelheim del hecho calificado legalmente como omisión de deberes de funcionario público.
– Absolver, por unanimidad, a Alejandro Gabriel Gauto del hecho calificado legalmente como encubrimiento doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público.
– Absolver, por mayoría, a Diego Hernán Cardozo del hecho calificado legalmente como encubrimiento doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, en calidad de coautor.
– Condenar, por mayoría, a Brenda Cecilia Agüero como autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por procedimiento insidioso, reiterado; y homicidio calificado por procedimiento insidioso en grado de tentativa, reiterado; imponiéndole la pena de prisión perpetua.
– Condenar, por mayoría, a Elizabeth Liliana Asís como coautora penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público; imponiéndole, por mayoría, la pena de cinco años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.
– Condenar, por mayoría, a Martha Elena Gómez Flores como autora penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica, en concurso real con encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, concursado este último idealmente con falsedad ideológica, en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, en calidad de coautora; imponiéndole, por mayoría, la pena de cinco años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público, accesorias de ley y el pago de las costas procesales.
– Condenar, por mayoría, a Adriana Luisa Moralez como coautora penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público; imponiéndole, por mayoría, la pena de cinco años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.
– Condenar, por mayoría, a Julio Alejandro Tomás Escudero Salama como coautor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público; imponiéndole, por mayoría, la pena de cinco años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.
– Condenar, por mayoría, a Pablo Miguel Carvajal como coautor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, en calidad de coautor, en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público; imponiéndole, por mayoría, la pena de cuatro años de prisión y tres años y seis meses de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.

