El Gobierno nacional publicó un decreto que modifica la inscripción en el registro. Pese a que se rumoreaba que se iban a limitar las patologías de inscripción, las modificaciones afectan principalmente a las asociaciones civiles y al personal médico que aprueba registros.
Con la publicación de la resolución 3132/2024 en el Boletín Oficial, desde el Gobierno nacional oficializaron nuevas modificaciones en el REPROCANN (Registro del Programa Cannabis).
La legislación vigente fue rectificada, y, pese a que se estimaba que se iban a reducir la cantidad de patologías por las que se podía pedir la inscripción al programa, los cambios afectan principalmente a las asociaciones civiles, fundaciones y ONG sin fines de lucro que realizan cultivo solidario.
Las especificaciones que se agregan es que deben estar correctamente inscriptas para funcionar como personería jurídica ante el organismo correspondiente y deben contemplar como parte de su objeto social la prosecución de los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales.
Además, deben presentar una nómina de las personas a quienes abastecerán de cannabis con una declaración jurada suscripta por cada uno de los usuarios autorizados previamente por el REPROCANN.
Uno de los puntos más polémicos es que los miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles y/o Miembros del Consejo de Administración de las Fundaciones registradas, no posean antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el empleo indebido del cannabis medicinal.
Es que muchos de los impulsores de este tipo de asociaciones, justamente por su militancia sobre el cannabis, tienen antecedentes penales que datan de muchos años atrás, cuando incluso no estaba en agenda la discusión. Por lo que referentes de estas asociaciones podrían quedar excluidos de los alcances de la ley pese a ser personas que tuvieron incidencia en la apertura de los caminos legales para el acceso al cannabis medicinal.
Por otra parte, en las modificaciones del REPROCANN, se oficializa el registro por tres años, pero las ONG y asociaciones civiles deberán presentar anualmente un certificado de vigencia de su certificación; como así también, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, deberán presentar la documentación, informes y/o constancias que acrediten la consecución de los fines previstos.
Para concluir, también deberán certificar el domicilio y/o los domicilios donde se realiza el cultivo. Respecto a plazos, se especifica que tanto asociaciones como usuarios registrados tienen seis meses para adecuarse a la normativa. En caso contrario, «se darán de baja las inscripciones otorgadas de conformidad al procedimiento que así lo regule», que, como mencionamos, no ha sido especificado.
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Prescriptores
Para los profesionales que prescriben el cannabis medicinal, el principal cambio es que deberán acceder a la certificación de conocimiento sobre el uso de la planta. En este sentido, se indica que «deben contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal».
El principal problema aquí es que no se ha aclarado cómo hace un prescriptor que cuenta con una diplomatura o una maestría para certificar efectivamente esa capacitación.
En Argentina, existen diplomaturas y maestrías sobre cannabis medicinal, pero casi no existe oferta gratuita y además tienen una duración de, al menos, siete meses. Por ello, ni comenzando ya mismo ese tipo de capacitaciones podrían adecuarse a la nueva normativa en el plazo de seis meses que explicita la resolución.
Cultivadores solidarios
Otra de las nuevas modificaciones es que cada persona inscripta en el REPROCANN como cultivador solidario, solo podrá cultivar como máximo para dos personas, ella incluida.
Esto implica una limitación, puesto que previamente no existía un máximo de personas representadas por cultivador.
Por otra parte, se modificaron los anexos de la resolución 800/2021 que establecen los rangos de cultivo para cultivadores solidarios:
- Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9 por paciente.
- Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m² para cultivo interior, y hasta 15 m² para el cultivo exterior.
- Condición de cultivo: interior y exterior.
- Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30 ml o hasta 40 gramos de flores secas.
También se establecen los rangos de cultivos por asociación civil o fundaciones inscriptas en el REPROCANN:
- Cada Asociación Civil y/o Fundación inscripta en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador como máximo 150 personas.
- Cantidad de plantas florecidas: de 1 a 9 por persona representada.
- Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m² para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior, por persona representada.
- A los fines del cultivo, las asociaciones civiles y fundaciones podrán registrar múltiples domicilios.
- Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30 ml o hasta 40 gramos de flores secas o hasta la cantidad de plantas autorizadas por persona representada.
Por último, cabe resaltar que las nuevas modificaciones en el REPROCANN demandarán de una mayor actividad en el programa con un fortalecimiento de las capacidades de atención y control. Resta saber si podrán hacer frente a estas nuevas normativas en un plano de recorte de empleados estatales, y, sobre todo, en un organismo que a principio de año ha tenido grandes demoras en la aprobación de registros, por verse excedido en la atención de la demanda.