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Muerte Digna: comité de expertos recomiendan retirar el soporte vital al paciente

La Ley 10.058 en la Provincia creó un comité que se expide en casos en que las personas no registraron una Declaración de Voluntad Anticipada. Retoma un lugar en la agenda la ley de Muerte Digna, los proyectos en el Congreso de eutanasia y una discusión postergada. El viernes pasado, el "Comité Ley Nº10.058 - […]

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La Ley 10.058 en la Provincia creó un comité que se expide en casos en que las personas no registraron una Declaración de Voluntad Anticipada. Retoma un lugar en la agenda la ley de Muerte Digna, los proyectos en el Congreso de eutanasia y una discusión postergada.

Eutanasia en Argentina: ¿conocés el proyecto de ‘ley Alfonso’?. España legalizó la eutanasia el 18 de marzo. Foto ilustrativa. Fuente: Noticias Caracas
Eutanasia en Argentina: ¿conocés el proyecto de ‘ley Alfonso’?. España legalizó la eutanasia el 18 de marzo. Foto ilustrativa. Fuente: Noticias Caracas

El viernes pasado, el "Comité Ley Nº10.058 - Muerte Digna" del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba recomendó quitarle el soporte vital a un paciente que se encuentra en el Hospital de Urgencias.

Se trata de un hombre de 64 años que permanece en coma desde el mes de marzo, cuando sufrió un hecho de inseguridad y sufrió un fuerte golpe en la cabeza. La familia había solicitado hace unas semanas retirar todos los soportes vitales, pero desde el hospital se negaron a hacerlo. 

La resolución funciona de modo recomendatorio y no obligatorio. El director del nosocomio, Dr. Mariano Marino, solicitó la consulta a la cual el comité recomendó "que se brinde curso favorable sin dilaciones inadecuadas ni indebidas a la solicitud de la familia del señor J.S. de retirarle las medidas de sostén vital y, de asegurar de igual modo, los cuidados paliativos integrales al nombrado paciente”.

La resolución del comité pone en cuestión nuevamente los procedimientos de muerte digna y el tratamiento de leyes sobre la eutanasia. ¿Cuáles son las diferencias entre cada una?

Muerte Digna

En Argentina, la Ley 26.529 de Derechos del Paciente fue modificada en 2012, de la siguiente manera:

"El paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable".

En este sentido, esta normativa permite el rechazo de procedimientos que mantendrían a la persona en vida, pero no admite acciones que produzcan directamente su muerte.

En tanto en Córdoba, existe la Ley de "Muerte Digna" propone el registro de Declaración de Voluntad Anticipada.

"Toda persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales tiene el derecho personalísimo de expresar, mediante una Declaración de Voluntad Anticipada (DVA), las instrucciones para ser sometido o no a determinados tratamientos médicos en previsión de la pérdida de la capacidad natural o la concurrencia de circunstancias clínicas que le impidan consentir o expresar su voluntad en ese momento. Con igual alcance rige para las personas, a partir de los dieciséis años de edad, quienes son considerados como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo, con el alcance previsto por el artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación"

A su vez, establece un "Comité Ley Nº 10058 - Muerte Digna" que intervendrá cuando el paciente no hubiere formalizado su Declaración de Voluntad Anticipada (DVA) y la decisión fuere tomada por los representantes legales en los términos del artículo 24 de la presente Ley".

Tal es el caso del paciente en el Hospital de Urgencias, sobre el cual el Comité se expidió el viernes pasado.

¿Qué pasa con la eutanasia?

En nuestro país este procedimiento no está normativizado pero existen al menos cinco proyectos sobre la temática que esperan su tratamiento en el Congreso.

Uno de los proyectos fue presentado por la diputada Gabriela Estévez e impulsada por el Dr. Carlos "Pecas" Soriano. Se trata de la denominada "Ley Alfonso" surgió por el caso de Alfonso Oliva, a quien en 2014 le diagnosticaron esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad neurodegenerativa que, a medida que avanza, afecta centrales nerviosas y provoca parálisis musculares o la imposibilidad de dominar los movimientos. Falleció el 3 de marzo de 2019 y fue acompañado por el Dr. Soriano.

La eutanasia a diferencia de la muerte digna propone la finalización intencional de la vida de un paciente por parte de un médico a pedido de éste. Para brindar claridad, recordamos la entrevista que realizamos con el médico:

"La Ley de Muerte Digna en 2012, posibilita al médico el retiro del tratamiento o soporte vital. Un paciente puede rechazar todo soporte vital pero ¿qué pasa en los pacientes donde no hay nada que retirar?".

Carlos "Pecas" Soriano.

El proyecto enfatiza los siguientes requisitos para quienes soliciten una eutanasia:

  • Que la práctica sea solicitada por pacientes mayores de 18 años, argentinos o con residencia permanente en nuestro país.
  • Pacientes plenamente capaces. En caso de inhabilidad por progresión de la enfermedad, sólo procederá si hay directivas anticipadas del paciente acreditadas ante escribano público. Se considera que es una decisión indelegable.
  • Una persona con enfermedad grave, incurable, que le ocasione padecimientos crónicos e imposibilitantes y dolores que ni siquiera los cuidados paliativos los alivien.

En el Congreso, también existe otro proyecto presentado por el radicalismo impulsado por la diputada Jimena Torres, que propone la legalización de la eutanasia. La diferencia es que en este caso, se amplía la edad de acceso al derecho de la eutanasia a ciudadanas y ciudadanos argentinos, mayores de 16 años, informados y capaces, pero también a adolescentes entre 13 y 16 años.

Se trata de una temática que espera un debate amplio y extenso en el Congreso antes que se sancione alguna ley.

Ramiro Quintanilla

Dedicado a la redacción por la tarde en la cooperativa. Comunicador. Me interesa lo político, el ambiente, los pueblos originarios, la salud mental, la cultura y creo que antes de decir hay que aprender a preguntar, o no?
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