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Ley del abogade de niñas, niños y adolescentes: ¿De qué se trata esta figura?

A tres años de la sanción de la ley provincial 10.636, las asociadas y asociados de IELSAN (Instituto de Estudios Legales y Sociales de Abogadas/os de Niñas, Niños y Adolescentes), nos lo explican. Por Eliana Wenk En la Convención de los Derechos del Niño y las leyes de protección integral, se menciona a la asistencia […]

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A tres años de la sanción de la ley provincial 10.636, las asociadas y asociados de IELSAN (Instituto de Estudios Legales y Sociales de Abogadas/os de Niñas, Niños y Adolescentes), nos lo explican.

Por Eliana Wenk

En la Convención de los Derechos del Niño y las leyes de protección integral, se menciona a la asistencia letrada especializada como una de las garantías para procedimientos judiciales o administrativos. La opinión, la autonomía y la subjetividad de niñas, niños y adolescentes deben tener peso a la hora de resolver cualquier cuestión que las y los afecten, por tanto en este sentido, la asistencia letrada es fundamental.

Les abogades de niñas, niños y adolescentes representan sus intereses personales, que pueden o no coincidir con la postura de las personas adultas. Esta figura puede y debe existir en cualquier procedimiento administrativo o judicial, en materia civil, familia, laboral o en el fuero de niñez, adolescencia, violencia familiar y de género, que lo afectare, o penal cuando la niña, niño o adolescente hubiere sido víctima directa o indirecta de un delito.

La ley “Abogado/a de Niñas, niños y adolescentes” representa un avance para garantizar su participación efectiva de las niñeces y adolescencias en los procesos que los/as involucran, como personas titulares de derechos.  Este es el corolario de años de organización y disputa de diferentes sectores de la sociedad civil, la academia, la política -entre otros-, para alcanzar los consensos que permitieron su aprobación.

El proyecto originario fue presentado por el entonces legislador Martín Fresneda, y tras varias rondas de trabajo con diferentes actores sociales y sectores del ejecutivo provincial, se terminó confluyendo en un proyecto en común, que fue presentado por el legislador Carlos Gutiérrez donde finalmente y con el mayor aval de la legislatura, se aprobó.

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Avances y obstáculos en la implementación

La efectivización de esta garantía para niños, niñas y adolescentes sigue siendo un desafío; no solo de las instituciones del Estado sino también de la sociedad adulta en su conjunto.

“Desde la sanción de la ley hemos podido advertir avances y obstáculos. En primer lugar, se ha puesto en agenda la obligación de garantizar el derecho de todo/a niño/a a contar con su propio abogado/a de manera real y efectiva”, aseguran desde IESAN.

También ha permitido evidenciar e interpelar algunas prácticas restrictivas de acceso a justicia.

Otros avances son las capacitaciones especializadas de alto nivel académico generadas para asegurar la formación integral de profesionales del derecho que pretenden patrocinar a personas menores de edad.

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Consecuentemente, en la actualidad se encuentra en funcionamiento el Registro de Abogados/as de NNyA en el Colegio de Abogados de Córdoba (art. 2 ley 10.636).

La ley 16.636 es operativa, por lo que debe aplicarse aunque no esté reglamentada. No obstante, la ausencia de reglamentación puede ser nombrada como un obstáculo en su implementación, aseguran los letrados.

“Estamos comprometidas y comprometidos en impulsar el trabajo reglamentario, para que se pueda dar plena garantía al cobro de honorarios por los servicios profesionales de abogadas y abogados de niñas, niños y adolescentes, entre otros aspectos”.

“Desde el “Instituto de estudios legales y sociales de abogados/as de niñas, niños y adolescentes –IELSAN”, afirmamos que la asistencia letrada es primordial para la defensa y la protección de los derechos y libertades de la niñez y adolescencia, desde un enfoque de derechos humanos. Es una forma de reforzar la autonomía de las personas para modificar las prácticas adultocéntricas y lograr que las niñeces participen en los espacios en condiciones de igualdad con relación a las personas adultas”.

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