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Las billeteras virtuales deberán informar los movimientos superiores a $30.000

La normativa de la AFIP incorpora requerimientos de información para las empresas del sector, sin cambios para los usuarios. Recientemente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que el monto a partir del cual las empresas administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes es de $30.000. La entidad lo fijó […]

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La normativa de la AFIP incorpora requerimientos de información para las empresas del sector, sin cambios para los usuarios.

Recientemente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que el monto a partir del cual las empresas administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes es de $30.000.

La entidad lo fijó como parte de un esquema de optimización en la calidad de los datos, para fiscalizar las operaciones canalizadas mediante las cuentas virtuales.

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La medida será publicada este 27 de mayo en el Boletín Oficial, a través de la Resolución General 5193/2022.

Sumado al monto de $30.000, AFIP anunció que las billeteras virtuales también deberán informar cuando el saldo final mensual que el usuario tenga en su cuenta sea superior o igual a $90.000. Antes de esta medida, ese valor era de $10.000 en ambos casos.

Además, se estableció un umbral de $200.000 a partir del cual las firmas del sector deben informar las transferencias bancarias o virtualesLos cambios introducidos perfeccionan el régimen de información sobre esos activos.

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Cabe destacar que la AFIP incorporó desde este año a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales trabar embargos para cobrar las deudas acumuladas por contribuyentes morosos.

Hasta ahora los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la Justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros.

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