Feminismos

La Justicia dictaminó una compensación económica utilizando perspectiva de género

El CEO de una empresa deberá dar una compensación económica a su expareja luego de su separación. La mujer había dejado su trabajo para dedicarse a tareas de cuidado del hogar y sus dos hijos. Fuente: Página 12 En la Ciudad de Buenos Aires, la Justicia ordenó al CEO de una empresa el pago de […]

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El CEO de una empresa deberá dar una compensación económica a su expareja luego de su separación. La mujer había dejado su trabajo para dedicarse a tareas de cuidado del hogar y sus dos hijos.

Foto: Agenda 365

Fuente: Página 12

En la Ciudad de Buenos Aires, la Justicia ordenó al CEO de una empresa el pago de una compensación económica de 15 millones de pesos a su ex pareja. Ambas partes tienen dos hijos en común y convivieron durante 10 años. Durante ese período, el demandado solicitó a su pareja que abandone su trabajo por ser “muy exigente”. El pedido fue para hacerse cargo de las tareas de cuidado de sus hijos y del hogar.

El fallo, que aplica la perspectiva de género, fue dictado por la jueza Victoria Fama. Está a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 92 con competencia exclusiva en Familia, de la Ciudad de Buenos Aires. La expareja del demandado alegó que dejó su puesto en la empresa Techint, a pedido del CEO, para dedicarse a la familia. A raíz de esa decisión, la demandante fundó su pedido de compensación —una demanda que prevé el nuevo Código Civil y Comercial— en el perjuicio económico que, según probó, sufrió por no haber podido trabajar. Esta circunstancia se vio agravada por tener además un delicado estado de salud.

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Actualmente, las partes involucradas ya no conviven. Pero es el padre quien se encarga de solventar la totalidad de los gastos que significan los dos menores que comparte la ex pareja, ante la falta de empleo de la demandante. Mientras tanto, la madre de estos niños es quien se dedica por completo a las tareas de cuidado y del hogar.

El caso presenta desventaja patrimonial por dos razones

En diálogo con Página 12, la jueza Victoria Fama indicó que en este caso se advierte una desventaja patrimonial de la mujer. Está basada en dos circunstancias. La primera se vincula con la situación de la demandante, quien se formó y capacitó para trabajar y no continuó haciéndolo, tras el nacimiento de su primer hijo.

“Las razones que motivaron el retiro no son pertinentes. Lo cierto es que fue aceptada por ambos convivientes, quienes sostuvieron un proyecto familiar sobre la base de una división de roles tradicional. Se basó en que el hombre generaba los principales ingresos que le permitieron a la familia vivir holgadamente. Y la mujer asumía un rol doméstico, que no deja de ser tal por contar con empleadas que la asistan en las tareas. Este rol doméstico no es siempre sinónimo de tareas de limpieza o cocina. Por el contrario, tiene un sentido más amplio que en las familias acomodadas se vincula con la dirección del hogar y el cuidado principal de los hijos”, señaló la magistrada.

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La segunda razón está vinculada con los antecedentes de salud tanto física como mental de la demandante, lo que dificulta su acceso al empleo, según informó la jueza Fama.

“Las mujeres tienen más probabilidades de encontrarse y permanecer en situaciones de desempleo que los varones. Desde una mirada interseccional, esta desigualdad de acceso al mercado laboral en desmedro de las mujeres se acentúa cuando la mujer ha estado fuera de este mercado durante años al asumir un rol esencialmente doméstico. Por lo que pese a su formación profesional ha perdido experiencia laboral y no ha podido continuar con su capacitación. A esto se suma la edad de la actora, pues es sabido que para las mujeres de mediana edad —aún de clase media/alta y profesionales- la reinserción laboral es particularmente dificultosa”, apuntó la letrada.

La compensación económica es una figura del Código Civil y Comercial

En este fallo, la jueza Fama sostuvo también que “la realidad demuestra que en general son las mujeres quienes tras dedicarse al cuidado del hogar y de los hijos relegan su crecimiento profesional a la sombra de sus esposos”. Esta posibilidad de pedir una “compensación económica”, tiene como finalidad, dice la sentencia, “compensar esta desigualdad estructural mediante un aporte que le permita a la parte más débil de la relación reacomodarse tras la ruptura y prepararse con el tiempo para competir en el mercado laboral”.

En ese sentido, la figura integraría —explicó Fama— una medida de “acción positiva” según prevé el artículo 3° de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Este documento determina que “los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.

La compensación económica es una solución prevista en el Código Civil y Comercial que entró en vigencia en agosto de 2015. “Es una figura muy interesante porque en general quienes están en una situación de desequilibrio después de una ruptura de una relación son las mujeres. Si bien el Código es neutral en género, porque no prevé esta situación de manera expresa para las mujeres, está tomando una medida afirmativa, positiva, en cuestión de género”, indicó la magistrada.

Hasta ahora, apuntó, todos los fallos que resolvieron el pedido de compensaciones económicas lo hicieron a favor de mujeres. De hecho hay muy pocos pedidos de hombres. “Tuve un caso y lo rechacé porque no había desequilibrio”, agregó.

Carmela Laucirica

Periodista interesada por las problemáticas sociales y ambientales. También soy Community Manager. Lectora y escritora en mis ratos libres.
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