La fiscalía argumenta que el cabo primero Héctor Jesús Guerrero realizó repetidas veces un uso indebido y excesivo del arma no letal que dispara gases lacrimógenos, ocasionándole lesiones gravísimas a Pablo Grillo, fotorreportero que cubría una marcha de jubilados el 12 de marzo de 2025.

El fiscal Eduardo Taiano, a cargo de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N°3, pidió un juicio oral para el cabo primero de la Gendarmería Nacional Héctor Jesús Guerrero (30 años), autor del disparo de cartucho de gas lacrimógeno que impactó en la cabeza del fotorreportero Pablo Grillo, ocasionándole lesiones de suma gravedad de las cuales, a más un año del hecho, continúa recuperándose, con secuelas de por vida.
Guerrero se enfrentará a un juicio oral por los delitos de »lesiones gravísimas agravadas por abuso de su función en carácter de miembro integrante de una fuerza de seguridad» y »abuso de armas agravado por idéntica razón».
El disparo se efectuó en el contexto de la represión policial frente al Congreso en un miércoles de las tristemente habituales marchas de jubilados, el 12 de marzo de 2025. Allí, Pablo Grillo, fotoreportero, se encontraba sacando fotos a varios metros de distancia de un grupo de policías, en posición de cuclillas y tras un trozo de madera que le servía de protección.
En ese momento las fuerzas, entre las que se encontraba el cabo primero Héctor Guerrero, comienzan a efectuar disparos de gases lacrimógenos contra el grupo de manifestantes. Si bien en principio la pistola que lanza gases no es letal, su uso tiene un protocolo que especifica que en ningún caso debe dispararse en paralelo al suelo ni en dirección a una persona, sino en ángulo de 45° y hacia el suelo; de lo contrario, las lesiones ocasionadas por un disparo frontal del cartucho podrían ser letales.
Guerrero no cumplió con el protocolo y disparó en paralelo al suelo y en dirección a los manifestantes en unas seis oportunidades, como lo constata el material audiovisual y fotográfico tomado en la escena. Uno de sus disparos impactó en la cabeza de Pablo Grillo, dando como resultado lesiones gravísimas: fractura de cráneo y pérdida de masa encefálica. Grillo, a más de un año de la represión, afrontó múltiples cirugías mayores y pasó meses en rehabilitación para volver a escribir, comer y caminar, con secuelas neurológicas de por vida y una discapacidad que dificulta su futuro laboral.
Luego de las pericias pertinentes y el análisis de cuantiosas pruebas, la Justicia determinó que el responsable del disparo que le cambió la vida a Grillo y a su familia es Héctor Guerrero, a quien Patricia Bullrich (Ministra de Seguridad de la Nación por esas fechas, ahora senadora) defendió en medios, asegurando sin prueba alguna que los disparos habían sido efectuados correctamente y calumniando contra Pablo Grillo.
Accionar policial desproporcionado e irracional
En palabras de la fiscalía, “tras una exhaustiva investigación, se verificó que los efectivos policiales habían actuado de manera desproporcionada e irracional. Esa situación comprendió los disparos efectuados de forma antirreglamentaria por el cabo primero de la Gendarmería Nacional Argentina, Héctor Jesús Guerrero, que le ocasionaron lesiones al fotorreportero Pablo Nahuel Grillo”. La fiscalía agregó que el día de la represión, Guerrero intervino en su carácter de integrante de la Sección de Empleo Inmediato del Destacamento Móvil 6 de Gendarmería.
Según se estableció a través de peritajes e informes, entre las 17:05 y 17:25, Guerrero disparó seis veces “sin que existiera un contexto de agresión” y “de forma antirreglamentaria (en ángulo horizontal) con su pistola lanza gases marca ‘FM’” desde la intersección de la Avenida Hipólito Yrigoyen y Solís hacia los manifestantes que se encontraban sobre Yrigoyen, en sentido a la calle Virrey Cevallos.
Para la fiscalía, los seis disparos generaron “un peligro concreto para la vida e integridad física de las personas allí presentes, mientras que aquel realizado a las 17:18 hirió en la cabeza al reportero gráfico Pablo Nahuel Grillo, causándole lesiones gravísimas”.
La fiscalía argumentó que a pesar de que Guerrero contaba con el entrenamiento correspondiente sobre correcto uso de armas no letales, “ejerció las potestades conferidas en razón de su cargo de manera abusiva al efectuar disparos de forma antirreglamentaria (en ángulo horizontal) contra un reportero gráfico que no representaba peligro alguno, y contra manifestantes que tampoco constituían amenaza”, sostuvo y agregó que “tampoco respetó los principios de necesidad ni proporcionalidad que justifican el uso de la fuerza, evidenciando un claro apartamiento de las normas que rigen su actuación”.
“Su amplia capacitación profesional evidencia que contaba con la formación necesaria para conocer y comprender la normativa que regula el uso de la fuerza en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, pese a ese conocimiento, decidió apartarse de tales disposiciones y actuar de manera tal que, aun representándose como posible la producción del resultado lesivo, continuó con su conducta, aceptando dicha eventualidad”, concluyó la fiscalía.
Por último, el fiscal consideró que la fuerza empleada por Guerrero resultó excesiva e injustificada frente a las circunstancias en que transcurrieron los hechos. “Si bien el imputado alegó que los manifestantes estaban arrojando piedras, la evidencia demuestra que al momento en que efectuó los disparos, aquellos ya se encontraban en retirada sin ejercer actos violentos”, indicó. A eso le sumó que Grillo no representaba peligro alguno ya que solo tomaba fotografías.
En ese sentido, “los disparos resultaron injustificados, fuera de cualquier marco legal, constituyendo un accionar ilícito y desproporcionado frente a los hechos ocurridos”, resumió la fiscalía.
El fiscal Taiano concluyó: “Por lo tanto, su accionar se realizó con plena consciencia de que infringía las normas y de que ponía en peligro a las personas allí presentes, en un contexto donde no existía una amenaza actual e inminente. En este contexto, cabe recordar que la protesta pacífica constituye la regla, y que sus limitaciones solo deben circunscribirse a casos excepcionales. Por lo tanto, el respeto a este derecho impone al Estado la obligación activa de prevenir y sancionar cualquier conducta que intente desnaturalizarla o reprimirla”.

