El Gobierno nacional estableció el lunes la decisión a través de un decreto en el Boletín Oficial. La normativa incluye a mujeres y personas gestantes con 60 años cumplidos y que hayan trabajado en el hogar. También a titulares de la asignación universal por hijo.
El Gobierno nacional estableció dispuso que para su jubilación, las mujeres y personas gestantes podrán sumar hasta 3 años de aportes por hijo. La medida había sido anunciada por el presidente Fernández la semana pasada y se oficializó este lunes en el Boletín Oficial.
El decreto 475/21 dispone que “al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida”.
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Según cálculos de la Anses, cerca de 155.000 mujeres que cumplieron 60 años y no hayan podido completaron los 30 de aportes, podrían jubilarse gracias a esta medida. La información estará disponible en la página web oficial de Anses y a partir de agosto de podrán comenzar los trámites.
Se reconocen aportes jubilatorios a mujeres y personas gestantes con 60 años cumplidos que sean madres y hayan trabajado en el hogar. También incluye a titulares de Asignación Universal Por Hijo.
De esta manera se incorporaron artículos a la ley 24.241, que rige el sistema de jubilaciones y pensiones. La norma también incluye a personas que adopten a menores de edad: «la mujer adoptante computará dos años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada”.
Asimismo, la norma aclara también que “en caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará dos años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada”. A su vez, se reconocerá un año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad.
A su vez, esta modificación en el régimen de jubilación incluirá reconocimiento de aportes a mujeres que hayan accedido a la «Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, doce meses continuos o discontinuos”.
En este sentido, se “podrán computar, además, otros dos años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado”.
Finalmente, se contabiliza el período de licencia por maternidad para el cómputo de “las prestaciones de retiro transitorio por invalidez o de la pensión por fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad”.
Fuente: El Economista. Por Redacción El Resaltador.