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Histórico: Nación debe entregar el título de propiedad a la Comunidad Mapuche Millalonco-Ranquehue

Publicado por:Agustina Bortolon

Una resolución pocas veces vista. La Jueza Federal de Bariloche, Silvina Domínguez, le ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que le entregue el título de propiedad a la Comunidad Mapuche Millalonco-Ranquehue.

Foto: Diario Río Negro

Por intermedio del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), la Jueza Federal de Bariloche Silvina Domínguez le ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que «en un plazo de 60 días ejecute los actos tendientes a la instrumentación de la propiedad comunitaria en favor de la comunidad».

Desde 1937, la Comunidad Mapuche Millalonco-Ranquehue permanece en conflicto con el Ejército Argentino por los territorios que ocupan de manera ancestral en la cara suroeste del Cerro Otto, a 12 km de distancia con la ciudad rionegrina de Bariloche.

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Durante esos largos años, los miembros de esta comunidad fueron víctimas de numerosos y violentos desalojos impulsados por el Ejército. Como consecuencia de ello, sufrieron destrozos de viviendas, huertas, galpones, corrales e invernaderos.

Todos estos sistemáticos ataques violentos y discriminatorios propiciaron que la comunidad deba vivir en extrema pobreza. Sin ir más lejos, durante 2020, miembros de la Escuela Militar de Montaña del Ejército Argentino, ingresaron a un territorio donde estaban construyendo un invernadero. Destruyeron la estructura y montaron una carpa, que tuvieron que retirar posteriormente ante la intervención del Ministerio de Defensa y el INAI.

Una conquista colectiva

Al respecto, Marta Ranquehue, vocera de la comunidad, explicó a Originarios que la resolución judicial los tomó por sorpresa y que removió la memoria colectiva de todos los miembros. Además, recordó a su madre, antigua lonko y una de las principales promotoras de esta causa judicial.

La jueza, Silvina Domínguez, corroboró que el territorio en cuestión ya había sido reconocido por el Estado Nacional mediante la resolución 1174/2012 del INAI. Este es un paso necesario pero incompleto para garantizar la instrumentación efectiva del reconocimiento en un Título de Propiedad Comunitario, de acuerdo a lo estipulado por la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT y los artículos 26 a 28 de la Declaración de la ONU sobre Pueblos Indígenas.

Todas estas reglamentaciones imponen inscribir en los registros públicos de catastro y de la propiedad inmueble, la realidad territorial indígena para que sea respetada por la sociedad.

Fuente: originarios.ar

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