Actividad Legislativa

El Senado debate el Aporte Solidario y la Ley del Manejo del Fuego

Por la tarde, la Cámara alta avanzará con el tratamiento de ambas iniciativas que ya fueron aprobadas en Diputados. El Senado de la Nación volverá a sesionar, por segunda vez en esta semana, para debatir el proyecto de Ley de Aporte Solidario y Extraordinario de Grandes Fortunas y las modificaciones en la Ley de Manejo […]

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Por la tarde, la Cámara alta avanzará con el tratamiento de ambas iniciativas que ya fueron aprobadas en Diputados.

El Senado de la Nación volverá a sesionar, por segunda vez en esta semana, para debatir el proyecto de Ley de Aporte Solidario y Extraordinario de Grandes Fortunas y las modificaciones en la Ley de Manejo del Fuego. En esta última, concretamente, se busca prohibir la venta de tierras incendiadas en plazos que van de 30 a 60 años para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.

Ambas iniciativas ya fueron aprobadas por la Cámara de Diputados el pasado 16 de noviembre.

El Aporte Solidario y Extraordinario de patrimonios superiores a los 200 millones de pesos busca ayudar a moderar los efectos de la pandemia de coronavirus a través de la recaudación de $300 mil millones para volcar a planes productivos y sanitarios.

La iniciativa prevé el cobro de 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado hasta la fecha de la promulgación de la ley más de 200 millones de pesos.

Esa tasa se elevará al 2,25% en casos bienes por entre 300 y 400 millones de pesos, al 2,50% entre 400 y 600 millones y al 2,75% cuando sea de 600 a 800 millones.

La tasa subirá al 3% cuando los patrimonios oscilen entre 800 millones y 1.500 millones; al 3,25% para el rango de 1.500 a 3.000 millones de pesos, y a partir de esa cifra será del 3,5%.

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En tanto, los senadores también debatirán la iniciativa que protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de terrenos incendiados en plazos que van de 30 a 60 años, para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.

El proyecto consta de 4 artículos y modifica la Ley 26.815 de Manejo del Fuego para establecer que “no se podrá cambiar el uso de esas zonas para emprendimientos inmobiliarios o cualquier actividad agrícola que sea distinta al empleo y destino que la superficie tuviera como habitual al momento del incendio”.

Ese uso no podrá ser modificado por el término de 60 años para que “los bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales” tengan garantizadas las “condiciones para la restauración de las superficies incendiadas”.

Cristian Dominguez

Redactor y co-productor de contenidos para el sitio web y las demás plataformas de El Resaltador.
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