En la práctica los permisos ya se otorgaban, pero funcionaban sin reglamentación. Lo que se hizo ahora es darle un marco regulatorio que reconozca esas licencias y plantee sus términos, incorporándolas al Reglamento de Asistencias y Licencias de la institución. Son 30 días con posibilidad de renovación.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) finalmente reglamentó las licencias por violencia familiar, de género o contra la mujer para el personal de los tres poderes del Estado en la ley provincial 10.318.
Esta ley fue sancionada en 2015. Desde entonces, las licencias de este tipo se aplicaban de hecho, con el aval del artículo 49 del Reglamento de Asistencias y Licencias (RAL) del organismo que establece: “Se otorgarán las licencias establecidas por leyes nacionales o provinciales cuya aplicación correspondiere al Poder Judicial…”.
Lo que cambia ahora es que las licencias se reglamentaron de modo oficial, incorporadas como art. 49 bis al RAL del TSJ, a través del Acuerdo Reglamentario N °1.947.
Qué dice el reglamento sobre estas licencias
Las licencias por violencia familiar o de género son con goce de haberes, de hasta un máximo de 30 días por año calendario (que pueden ser continuos o discontinuos) y se puede solicitar excepcionalmente una renovación por otros 30 días más en caso de ser necesario.
Es una medida destinada a “empleado/a, funcionario/a y/o magistrado/a que sufriere violencia familiar, de género o contra la mujer y deba ausentarse de su lugar de trabajo por tal motivo, en los términos y bajo el procedimiento establecido en el Acuerdo Reglamentario dictado al efecto…”.
Su inclusión en el RAL es importante en la medida en que, si bien en la práctica estas licencias ya funcionaban, carecían de un marco regulatorio en donde se especifiquen los detalles y límites de su aplicación.
Modalidad de las licencias
En el anexo del acuerdo reglamentario 1.947 se establece que las licencias pueden ser tanto en casos de ausencia total en una o varias jornadas laborales completas, como en permisos para ingresar más tarde o salir más temprano del puesto de trabajo durante el cumplimiento de la jornada.
Las licencias deberán solicitarse virtualmente en el Portal de Trámites interno del organismo indicando la cantidad de días requeridos. La solicitud puede realizarse también a través de otra persona, por escrito o por correo electrónico.
Dentro de un plazo de 72 horas hábiles al pedido de licencia (con prórroga de hasta 72 hs más, en caso de ser necesario), la persona solicitante debe acompañar el trámite con una certificación o constancia de dependencia judicial, policial, y/o administrativa con competencia en la materia o de un Juzgado de Paz interviniente, que avale las circunstancias para habilitar su otorgamiento.
Una vez recibida la solicitud y verificada la documentación presentada la Oficina de Personal del Área de Recursos Humanos deberá asignar la licencia sin más trámite. El inicio del plazo de la licencia será retroactivo a la fecha del pedido.
“No es necesario un certificado o denuncia previa. Basta con que la persona invoque la situación y empieza a correr la licencia. Luego, el empleado deberá adjuntar la acreditación solicitada”, aclaró al respecto el director de Recursos Humanos del TSJ, Edgardo Dainotto.
Si el plazo de licencia por 30 días se agota y el interesado desea renovarla podrá hacerlo, excepcionalmente y por única vez, por igual período por año calendario siempre que acredite la subsistencia de la causa con documentación.
Otro elemento por destacar es que en caso de que el solicitante comparta lugar de trabajo con el victimario, se deberán garantizar las condiciones para que el primero pueda desempeñar sus actividades laborales habituales en forma segura. De acuerdo al contexto y la voluntad de la víctima, se podrá solicitar el traslado de alguno de los involucrados.
Casos similares a las licencias planteadas por el TSJ se dan en otros organismos nacionales, como el Ministerio de Seguridad. En su Resolución 443-E/2017, esta dependencia establece una “Licencia Especial por Violencia de Género” para el personal de las cuatro Fuerzas Federales, también con un máximo de 30 días hábiles administrativos por año calendario, entexdiéndose a cadetes, aspirantes, cursantes, alumnos y estudiantes candidatos de los institutos de formación y reclutamiento.
Otro ejemplo es el de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) existe la ordenanza de licencias por violencias de género (OHCS 1-2021) para estudiantes: quien solicita puede pedir la suspensión del cursado manteniendo las condiciones académicas al momento de la solicitud. En el caso de docentes y no docentes, pueden pedir licencias por violencia de género y/o violencia familiar con percepción de haberes por un plazo máximo de 45 días corridos por año, continuos o discontinuos. Este plazo podría extenderse de manera excepcional y con certificación por otros 20 días corridos.

