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El Gobierno reglamentó el Sistema de Registro del Programa de Cannabis

La medida se oficializó a través de la Resolución 800/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial. Este registro está destinado a personas que realizan autocultivo con fines autorizados como es el medicinal. A fines del año pasado, el Gobierno Nacional legalizó el autocultivo de cannabis para fines medicinales, así como el expendio de aceite […]

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La medida se oficializó a través de la Resolución 800/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial. Este registro está destinado a personas que realizan autocultivo con fines autorizados como es el medicinal.

A fines del año pasado, el Gobierno Nacional legalizó el autocultivo de cannabis para fines medicinales, así como el expendio de aceite de cannabis en farmacias. Ahora, se decidió dar un paso más en este ámbito, creando el Sistema de Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).

De esta manera, quienes posean plantas en sus casas para fines autorizados, deberán registrarse en este sistema. La medida se anunció a través de la Resolución 800/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial. Recibió la firma de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

De este modo, el gobierno avanza en materia de control frente a quienes buscan acceder a una planta de cannabis y sus derivados para “tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”. Concretamente, deberán registrarse en REPROCANN quienes necesiten autorización para cultivar, o para adquirir la sustancia mediante un cultivador o una organización civil habilitada.

Según indicaron las autoridades nacionales, será un “requisito excluyente” para los solicitantes “contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional”. Además de brindar un “Consentimiento Informado Bilateral”.

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¿Cómo será el registro en REPROCANN?

El registro deberá realizarse a través de la página oficial de REPROCANN. Todos los datos ingresados allí tendrán “carácter de Declaración Jurada por lo que su falsedad o inexactitud podrá dar lugar a la revocación de la autorización otorgada”.

Una vez aceptada la solicitud, se emitirá un certificado “como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas” por las autoridades competentes. El mismo tendrá un “plazo de vigencia de 1 año desde la fecha de emisión”.

Para realizar esta solicitud, tanto los usuarios individuales como los cultivadores y médicos deberán contar con un Perfil Digital de Ciudadano vigente en la plataforma Argentina.gob.ar.

Si bien el uso medicinal del cannabis fue aprobado en el Congreso en marzo del 2017, recién en noviembre del año pasado se reglamentó. A partir de ese momento, comenzó a regularse el cultivo doméstico y el expendio en farmacias de aceites y cremas producidas con esta planta.

Argentina avanza en materia de cannabis medicinal

Una cuestión novedosa acerca de esta nueva reglamentación, es que se modificó el artículo 8 de la ley. Así, se incluye la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes. De este modo, tanto personas en sus hogares como organizaciones cannábicas podrán cultivar; siempre y cuando estén debidamente registrados y el fin sea terapéutico.

Anteriormente, la tenencia de semillas y plantas para consumo personal o terapéutico, aun en el ámbito privado, estaba penado por la ley de drogas (23.737) con hasta 15 años de prisión. Con la resolución publicada este viernes, se controlará la cantidad de plantas que se podrán tener en las casas. Sin embargo, se especificó que esto puede cambiar con la “constante evolución de la evidencia científica”.

Carmela Laucirica

Periodista interesada por las problemáticas sociales y ambientales. También soy Community Manager. Lectora y escritora en mis ratos libres.
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