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El Gobierno oficializó los cambios en los régimenes del monotributo

El objetivo es formalizar y dar cobertura social a las y los trabajadores independientes que no configuran una relación de dependencia, y que representan su única fuente de ingreso. El Gobierno formalizó los cambios en el régimen del monotributo para trabajadores independientes, con el objetivo de que quienes estén informales puedan acceder a una cobertura […]

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El objetivo es formalizar y dar cobertura social a las y los trabajadores independientes que no configuran una relación de dependencia, y que representan su única fuente de ingreso.

El Gobierno formalizó los cambios en el régimen del monotributo para trabajadores independientes, con el objetivo de que quienes estén informales puedan acceder a una cobertura social.

El Decreto 444/2023 publicado este martes en el Boletín Oficial, permitirá que entren en la formalidad aquellas personas que realizan actividades que no configuran una relación de dependencia, y que representan su única fuente de ingreso, sin capital propio y con la sola ayuda de los útiles y herramientas necesarios.

Entre los trabajadores encuadrados, se encuentran aquellas donde se elaboran o transforman materias primas en la vía pública o en la casa del trabajador, es decir, sin un local estable.

Acopiadores, agricultores, artesanos, albañiles, apicultores, arrieros, canasteros, cementistas, changadores, chapistas, costureros, cocineros y cuidadores de vehículos son algunas de las actividades contempladas.

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También pueden acceder a ese régimen dibujantes, enfermeros, esquiladores, floricultores, jardineros, lustradores, leñadores, pequeños productores agropecuarios, pintores, serenos, zapateros y vendedores ambulantes, entre otros.

En este régimen, las personas están exentas del pago del impuesto integrado y sólo se contempla el pago de una cuota de 5% mensual de lo facturado mensualmente que se destina a cuenta de los aportes jubilatorios. De forma opcional, además, pueden realizar un aporte para acceder a una obra social.

El decreto de este martes establece que, durante los primeros tres años a la adhesión al régimen, sólo pagarán 1% de los ingresos brutos mensuales.

En caso de que el importe superara el 25% correspondiente a la cotización previsional que deben ingresar los monotributistas, la cuota se limitará a ese monto.

Vencido los tres años, la cuota de inclusión social aumentará al equivalente al 2,5% de los ingresos brutos mensuales, no pudiendo superar el importe de la cotización previsional correspondiente a los pequeños contribuyentes.

Dicha diferencia, a partir del decreto de este martes, será financiada por el Ministerio de Desarrollo Social en el caso de aquellos trabajadores inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (Renatep).

Del mismo modo, el régimen, que hasta ahora no permitía su acceso a aquellos trabajadores que “perciban otros ingresos de cualquier naturaleza”, será compatible desde ahora con los programas de carácter alimentario de Desarrollo Social.

"Promover la igualdad de oportunidades"

Por otra parte, como novedad, aquellos pequeños contribuyentes adheridos en la categoría B del monotributo y que cumplan con las condiciones para ingresar al régimen, podrán reemplazar la cotización previsional por la cuota de inclusión social.

Hasta el día de hoy no podían ingresar al régimen los contribuyentes de la categoría B, pues se fijaba como tope de ingresos la suma máxima de la categoría A.

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Estos cambios –señalan los considerandos- buscan “otorgar a más personas trabajadoras la posibilidad de incorporarse al circuito formal de la economía y promover la igualdad de oportunidades mediante el goce de prestaciones de la seguridad social”.

La idea, señaló la AFIP en un comunicado posterior, es “facilitar el ingreso y mantenimiento en la economía formal”, mejorando “las condiciones de los pequeños contribuyentes adheridos y, a su vez, flexibilizando las condiciones para acceder a sus beneficios”.

El texto del decreto adelanta que esta medida será “reforzada con las propuestas que oportunamente elevará el Poder Ejecutivo” en el proyecto de ley del Presupuesto 2024.

Quiénes pueden acceder

Para acceder al régimen del trabajador independiente promovido es necesario tener más de 18 años, desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no implique importación ni posesión de un local; y que ésta sea la única fuente de ingresos.

Además, se debe tener una única unidad de explotación, y no se pueden tener empleados, ni ser un contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.

En el caso de los graduados universitarios, no deben superarse los dos años desde la fecha de expedición del título ni abonar matriculas o cuotas por los estudios cursados.

Cristian Dominguez

Redactor y co-productor de contenidos para el sitio web y las demás plataformas de El Resaltador.
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