A raíz de los distintos atropellos ambientales de los cuales somos testigos, distintos colectivos inmersos en el tema plantean una necesidad en términos legales: que los delitos ambientales existan como tales.
La figura de delito ambiental no existe como tal en el Código Penal argentino. Y esa es la demanda central de activistas, abogados y fundaciones que le ponen el cuerpo a este tema hace años. Estamos hablando de incendios intencionales, caza y tráfico de fauna y pesca ilegal como algunos de los atropellos en material ambiental que se ven a diario en Argentina. Se trata de crímenes que no están tipificados de manera directa, con lo cual no se pueden efectuar condenas a prisión efectiva por cometerlos.
En un comunicado cuyo eje central es la demanda ya mencionada, se apunta que «el Código Penal de la República Argentina se encuentra vigente desde 1921 y no regula de manera directa, concreta y autónoma delitos contra el «bien jurídico ambiente» en términos colectivos». Asimismo, añaden que «existen conductas tipificadas que se refieren al ambiente de modo indirecto pero no tipifican conductas que agredan al medio ambiente de manera autónoma», por ende cabe afirmar que no existen los delitos ambientales en Argentina.
Así, quienes atentan contra nuestros ecosistemas, contra la salud de los pueblos y las decisiones ciudadanas caminan impunes por las calles, no hay ley que los condene por sus actos. La actividad minera, la ampliación de la frontera agropecuaria y la especulación inmobiliaria se llevan por delante cada vez más hectáreas de nuestra tierra. Porque como dicen los datos oficiales: más del 90% de los incendios en Argentina son y fueron intencionales.
El Código Penal argentino tiene 100 años de vigencia, lo que significa que las temáticas que lo atravesaban cuando se creó no son las mismas que ahora. El cuidado del ambiente, la preservación de las especies y el cambio climático no eran discusiones tan necesarias en 1921 como lo son ahora. De esta manera, incluir los delitos ambientales como tales en el código resulta ser una necesidad actual, que hay que suplir con urgencia. Estados Unidos, Inglaterra, Alemania y México son algunos de los países que cuentan con delitos ambientales tipificados.
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¿Qué proyectos hay en el tintero?
Con base en la información brindada por Rafael Colombo, abogado de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, existen dos proyectos de reforma del Código Penal. Uno de ellos fue impulsado por el ex senador Pino Solanas, para incorporar un capítulo sobre Delitos contra el Ambiente y la Naturaleza. Esta iniciativa no solo habla de protección, sino también de penalización frente a delitos de «envenenamiento, adulteración, contaminación y/o emisión de radiaciones, contra el suelo, la atmósfera, el agua, perjudicando los sistemas naturales o el ambiente en general”.
En dialogo con Perfil, Colombo destacó la importancia de considerar a estos delitos como «de cuello blanco» o «de los poderosos». Esto quiere decir que usualmente son cometidos por «empresas y funcionarios estatales que poseen posiciones privilegiadas desde el punto de vista económico, político, social y en muchas ocasiones, también mediático». Cabe destacar que hasta el momento, según indica Colombo, el derecho ambiental solo se relaciona con el derecho civil, en donde se aplican multas económicas.
En Argentina se protege la propiedad y la seguridad pública
Entorno a la relación entre lo ambiental y lo penal en el ámbito jurídico, cabe hacer algunas menciones. Por un lado, resulta importante saber que cuando se penalizan los daños ambientales, se hacen en nombre del derecho de la propiedad. Para ejemplificar esto, volvemos a nutrirnos de los conocimientos de Colombo. Él explica que el hurto de ganado o el daño a los animales que pertenecen a una persona o empresa son daños a la propiedad. No son ambientales.
Cuando se incendian bosques enteros, o se inundan grandes porciones de tierra, la única manera de penalizar estos delitos hasta el momento es si atentan contra la “seguridad pública”, un bien jurídico protegido por el Código Penal. Cuando se trata de envenenamiento por consumo de agua o adulteración de alimentos, hablamos de salud pública, otro ámbito más cercano a lo que intenta ser derecho penal ambiental.
«La Ley de Residuos Peligrosos (1992) y la Ley de Gestión Integral de Residuos
Rafael Colombo – Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas
Industriales (2002), merecen un párrafo diferencial. La primera penaliza los casos de
envenenamiento o contaminación de la salud y/o el ambiente, proponiendo una
distinción entre una protección del ambiente que puede no estar asociadas a la
protección de la salud humana. La segunda, es la única ley de “presupuestos mínimos”
que contiene tipos penales ambientales, que en este caso atribuye reproche penal en
ante hechos de contaminación del agua, el suelo y la atmosfera no solo aludiendo a la
salud humana sino a los seres vivos, la diversidad biológica y los sistemas ecológicos».
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