Feminismos

Cumplir o no cumplir con la ley, ¿puede ser un dilema?

A medida que los países legalizan las interrupciones de embarazos, se arbitran diversas estrategias de obstaculización al acceso de la práctica. Entre ellas se destaca la objeción de conciencia del personal sanitario Por Julieta Cena Cada 28 de septiembre se conmemora el Día de Acción Global por el acceso al aborto legal y seguro. En […]

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A medida que los países legalizan las interrupciones de embarazos, se arbitran diversas estrategias de obstaculización al acceso de la práctica. Entre ellas se destaca la objeción de conciencia del personal sanitario

Por Julieta Cena

Cada 28 de septiembre se conmemora el Día de Acción Global por el acceso al aborto legal y seguro. En ese marco, es importante profundizar en la reflexión de cuestiones que hacen al cumplimiento de las normativas que legalizan las interrupciones de embarazos. Es que legalizar la práctica médica del aborto significa que sea ley, pero también que esa ley pueda ser efectiva. Es en este punto donde entra en la ecuación la objeción de conciencia.

Pero… ¿Qué es la objeción de conciencia?

La objeción de conciencia es una figura por la cual, bajo ciertas condiciones, se permite no cumplir con una obligación legal por entrar en colisión con las íntimas convicciones de quién debe cumplir una norma. Esto quiere decir que la objeción es una forma de desobedecer al derecho, que, a diferencia de otras como la desobediencia civil o la rebelión, evita que quién incumple, sufra sanciones.

Para historizar, el primer documento en el que se encuentra la denominación “objetor de conciencia” fue en la  British Vaccination Act de 1898, por la cual se permitían exenciones a la vacunación obligatoria contra la viruela, para niños y niñas de Inglaterra. Sin embargo, la ascendencia de la objeción como herramienta para la resolución de conflictos sociales, vino de la mano de los movimientos pacifistas y las exigencias para evitar el servicio militar obligatorio.

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A medida que estas luchas tomaron curso y los países empezaron a reconocer la posibilidad de abstenerse a participar en la portación de armas, al menos en tiempos de paz, la figura perdió fuerza en el plano marcial, pero comenzó a ganarlo en el campo de la salud.

Objeción de conciencia sanitaria

La migración de la objeción de conciencia al terreno sanitario, se da a la par del reconocimiento como derecho de la salud sexual y – no – reproductiva.  Así, en la mayoría de los países que se regula el acceso al aborto – voluntario o por causales – se incorporan también cláusulas que contemplan la posibilidad de incumplir. Esto se debe, en gran parte, a que la figura pasó a ser una herramienta de presión exaltada por quienes se oponen a la legalización de las interrupciones de embarazos.

En ese entramado, es importante detenerse en entender que este tipo de figuras son una excepción a la regla planteada en Estados de Derechos democráticos, donde se presupone que todxs somos iguales ante la ley y, por lo tanto, tenemos también la misma obligación de cumplir con lo que la norma nos manda.

¿Obligaciones para quienes?

Los organismos internacionales de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, así como organizaciones de la sociedad civil, entre otros, vienen reclamando, sistemáticamente, por un ejercicio y reglamentación de la objeción de conciencia que no signifique un obstáculo para quienes buscan acceder a sus derechos de salud sexual y – no – reproductiva. Esto se debe a que la objeción sanitaria, tiene un profundo impacto en las personas usuarias del sistema de salud. 

Y es que, al plantearse en un escenario de desigualdad entre quienes detentan el poder de manejar el saber médico y quienes requieren atención del sistema sanitario, se vulneran derechos. A diferencia de lo que pasa en la abstención al servicio militar, las obligaciones del personal sanitario tienen como contrapunto el derecho a la salud, en especial la salud reconocida a favor de mujeres y personas gestantes, en contextos patriarcales y de violencias sexo genéricas. 

Pero la objeción también es un peso para aquellos profesionales sanitarios que sí quieren cumplir con lo que la ley manda. La figura plantea la paradoja que quienes actúan conforme a derecho se encuentran en situaciones de sobrecarga, discriminación e incluso persecución.

 El caso de Miranda: cumplir con la ley no puede ser usado en tu contra

Lucía Miranda es una de las pocas médicas que atiende casos de interrupciones de embarazos en la localidad de Tartagal, provincia de Salta. En ese marco, la justicia penal salteña procedió a la imputación en su contra por una supuesta praxis ilegal, en lo que era un claro acto disciplinado hacia el escaso personal sanitario que cumple con la ley 27.610 en esa zona.

Felizmente, hace pocos días, la justicia declaró el sobreseimiento de la Dra. Miranda, tras constatar que su obrar había sido conforme lo solicitado por la gestante y en un claro sentido legal tal como sostuvieron  múltiples profesionales que participaron del proceso.

Desafíos y reflexiones como acción para el acceso al aborto legal

Vivimos tiempos donde el ascenso del conservadurismo más acérrimo, conlleva la amenaza constante de los derechos de las mujeres, las personas gestantes y la comunidad LGTTBIQ+. Por ello es imprescindible detenernos a pensar el alcance que tienen figuras como la objeción de conciencia: Estas herramientas, que nacieron al amparo de luchas contra la opresión, cuando son ejercidas en contextos de desigualdad y violencia sexo genéricas, adquieren una complejidad diferente.

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La negativa a cumplir con obligaciones legales que revindican los derechos sexuales y reproductivos, y la libertad reproductiva de los cuerpos que tienen la posibilidad de gestar, se traduce en un obstáculo al acceso de la práctica a la vez que tiene la potencialidad de perpetuar las estigmatizaciones en contra del ejercicio del aborto como derecho. Estigmatizaciones que se proyectan también al personal sanitario dispuesto a cumplir con sus deberes legales.

En estos contextos, defender y proteger a la red de profesionales sanitarios, así como pugnar por una objeción que sea reglamentada en términos relacionales que, de cuenta de su impacto e incidencia, se presenta como una máxima de lucha. Esta es una manera de evitar que aquella herramienta aclamada para culminar con opresiones, se reconfigure como una posibilidad de oprimir. 

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