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Caso Thelma Fardín: ¿Por qué absolvieron a Juan Darthés?

Tras conocerse el fallo, la actriz brindó una conferencia de prensa donde aseguró que irá por la apelación. En esta nota, los tecnicismos legales que beneficiaron al acusado. Este fin de semana, la Justicia de Brasil absolvió a Juan Darthés en el marco de la causa por abuso sexual que denunció la actriz Thelma Fardín […]

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Tras conocerse el fallo, la actriz brindó una conferencia de prensa donde aseguró que irá por la apelación. En esta nota, los tecnicismos legales que beneficiaron al acusado.

Este fin de semana, la Justicia de Brasil absolvió a Juan Darthés en el marco de la causa por abuso sexual que denunció la actriz Thelma Fardín en el año 2018.

Los hechos denunciados ocurrieron en Nicaragua en el 2009, mientras realizaban una gira latinoamericana con el elenco de la telenovela infantil Patito Feo. En ese entonces, Fardín tenía 16 años y Darthés 45.

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Mediante una conferencia de prensa brindada luego de conocerse la absolución, la actriz expuso: "El propio fallo dice que está probado gran parte del abuso sexual: que me practicó sexo oral y que hubo penetración con sus dedos, pero como ocurrió en 2009 está prescripto, si hubiera ocurrido en 2010 no estaría prescripto. Y explica que no hay prueba suficiente respecto al abuso sexual con acceso carnal respecto a su pene. Entonces, ¿Qué esperan? ¿Qué le están pidiendo a las infancias, que se filmen cuando están siendo abusadas?".

Fardín estuvo acompañada por Carla Andrade Junqueira, su abogada ante la Justicia del país vecino, Martín Arias Duval, representante legal en Argentina, y Amnistía Internacional.

Este último organismo manifestó que "la sentencia da por probados los hechos de abuso denunciados por Thelma pero sostiene que estaban prescriptos de acuerdo a la legislación vigente en aquel momento".

La absolución fue facilitada por una serie de tecnicismos legales

De acuerdo a lo declarado por los abogados que asesoran a Thelma Fardín, la absolución de Darthés fue posible por una seguidilla de tecnicismos legales que lograron crear verdaderos "vacíos".

Si bien se comprobó que el testimonio de la actriz fue "coherente, constante y verosímil" y los informes demostraron que el abuso sexual existió, el acusado salió beneficiado porque en 2009 "la práctica de actos libidinosos distintos de la conjunción carnal mediante violencia o amenaza grave constituía el delito de atentado al pudor con violencia, tipificado en el derogado art. 214 del Código Penal, no tipificando el delito previsto en el art. 213, como lo es hoy".

De este modo, "se concluye que para la configuración del delito de violación previsto en el art. 213, tal como se describe en la redacción del Código Penal de mayo de 2009, la ocurrencia de la conjunción carnal es indispensable, no siendo los demás actos suficientes para la tipificación del referido delito".

En línea con lo anterior, el Tribunal expuso que "en virtud de la pena menor, en el momento de los hechos, prescribiría todo acto libidinoso distinto de la conjunción carnal".

Durante la conferencia de prensa, Fardín ratificó que apelará esta decisión y si no se obtienen resultados provechosos recurrirá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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