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La Justicia frenó el DNU antitrans de Milei: «La ley recupera su plena vigencia»

Publicado por:Emilia Urouro

La Cámara Contencioso Administrativo Federal dictó una medida cautelar que suspende, en todo el país, los efectos del decreto 62/2025. Mientras se resuelve su constitucionalidad, quedan garantizados los tratamientos ya iniciados y la posibilidad de iniciar nuevos, con cobertura total de obras sociales y prepagas. La abogada de La Casita Trans, Laura Britos, explica el alcance del fallo.

Foto archivo de Nany Palazzini. Marcha contra los discursos de odio 2026.

En el marco del amparo colectivo presentado por la Federación Argentina LGBT+ (FALGBT), la Cámara Contencioso Administrativo Federal dictó una medida cautelar que suspende los efectos del DNU 62/2025 en todo el territorio nacional, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. La decisión, del 17 de julio, llega después de que en primera instancia la Justicia hubiera rechazado la cautelar solicitada por la Federación.

El fallo deja sin efecto las restricciones impuestas por el decreto de Javier Milei y restablece la plena vigencia de los derechos alcanzados por la Ley de Identidad de Género. En la práctica, esto significa que en todo el país queda garantizada la continuidad de los tratamientos ya iniciados y también la posibilidad de iniciar nuevos, conforme a la legislación vigente y a los estándares científicos y de derechos humanos internacionales. Todos esos tratamientos deben ser cubiertos al 100% por obras sociales y prepagas.

Las infancias y adolescencias trans vuelven, así, a contar con la protección que la ley les reconoce desde 2012, mientras la Justicia resuelve en definitiva si el DNU es o no constitucional. La resolución reconoce algo central: que están comprometidos derechos fundamentales de un sector históricamente vulnerado, y que corresponde garantizar su protección durante todo el proceso judicial. Se trata, en esencia, de una decisión que reafirma un principio básico del Estado de derecho: los derechos humanos no se restringen por decreto.

Foto archivo de Nany Palazzini. Marcha contra los discursos de odio 2026.

«La ley recupera su plena vigencia»: qué dice el fallo

Laura Britos, abogada de La Casita Trans, explicó a El Resaltador el alcance de la medida:

«En el marco de un proceso que está llevando a cabo la Federación LGBT contra el Poder Ejecutivo Nacional por el DNU, planteando y buscando que se declare la inconstitucionalidad del decreto 62/2025, en una primera instancia habían negado una cautelar que solicitaba que, hasta tanto se tramitara toda la cuestión, preventiva y cautelarmente siguiera vigente la Ley de Identidad de Género, íntegramente, tal como fue pensada. En primera instancia dijeron que no a esta medida, pero la Cámara Federal de Apelaciones, el 17 de julio, hizo lugar a la medida solicitada por la Federación.

¿Esto qué significa? Que cautelar y precautoriamente, por el momento, y hasta tanto termine el proceso que declare o no la inconstitucionalidad del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, este recupera su plena vigencia. Es decir, que todos los tratamientos contemplados, con los mismos requisitos que existían originariamente, que podían hacer menores de 18 años, se pueden volver a hacer: la hormonización, la masculinización de tórax o los demás cambios corporales contemplados en la ley, con los mismos mecanismos de control, que son el acompañamiento parental o de los tutores a los adolescentes en este camino de transición.»

Foto archivo de Nany Palazzini. Marcha contra los discursos de odio 2026.

Britos también fue clara respecto de lo que esto habilita en lo inmediato:

«Para las niñeces y adolescencias trans, y sus familias, esto significa que en este momento pueden acudir a centros de salud, tanto de sus obras sociales como del sistema público, para solicitar los tratamientos. Yo recomiendo que lo hagan lo más pronto posible, porque si el proceso finaliza con un revés judicial que declare constitucional el DNU —cosa que no creemos—, de todas maneras quien inicie el tratamiento ahora, durante el período de vigencia de la cautelar, va a tener garantizada la continuidad, porque así lo dice el propio decreto: que quien ya estaba en tratamiento puede continuarlo. Aún en el peor de los casos, con la interpretación vigente, podrían seguir con el tratamiento.»

Un derecho que no se negocia

El DNU 62/2025 había intentado, por la vía del decreto, restringir el acceso de niñeces y adolescencias trans a tratamientos hormonales y quirúrgicos reconocidos por la Ley de Identidad de Género desde hace más de una década. Una ley que, además, es reconocida internacionalmente como modelo en materia de derechos humanos y diversidad de género.

Que un gobierno intente por decreto —sin debate parlamentario, sin consenso social— restringir derechos ya conquistados no es un dato menor: es parte de una política más amplia de avance sobre las identidades disidentes, que en Argentina viene de la mano de discursos de odio y de un discurso oficial que insiste en tratar la diversidad como una anomalía a corregir.

La respuesta de la Justicia, en este caso, marca un límite. Mientras se define la constitucionalidad del decreto, las familias y las infancias trans pueden volver a acceder a los tratamientos que necesitan, con la cobertura que la ley garantiza. Es una tregua, no una victoria definitiva —el proceso judicial de fondo sigue abierto—, pero es una tregua que devuelve, al menos por ahora, un derecho que nunca debió estar en discusión.

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