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Beneficiarios del Monotributo Social deberán realizar un reempadronamiento

Publicado por:Ramiro Quintanilla

El Ministerio de Capital Humano de la Nación anunció que, hasta el 30 de septiembre, los usuarios del monotributo social deberán realizar un trámite para permanecer en el régimen. ¿Cómo se hace?

El Ministerio de Capital Humano anunció que los beneficiarios del Monotributo Social deberán realizar un reempadronamiento durante el mes de septiembre. Es solo para quienes se encuentran incluidos en los programas Acompañamiento Social, Volver al Trabajo y Microcrédito.

El trámite debe realizarse antes del 30 de septiembre. A partir de octubre comenzarán a pagar el 50% del costo de su obra social, lo cual significa unos $6.900 pesos extra, por el titular y por cada uno de sus adherentes.

«Los resultados del relevamiento (realizado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia) han identificado que la herramienta no se utilizaba para el fin que fue creada: solo menos del 10% de los titulares factura por sus actividades y 62.051 beneficiarios tienen incompatibilidades con la Ley de Monotributo Social, entre otras inconsistencias».

Por este motivo, se realizó la baja del beneficio para las personas a las que se le encontraron irregularidades.

El reempadronamiento del Monotributo Social se hace a través de la web de la Anses. Se trata de una gestión individual y gratuita.

A su vez, se explicitó que para mantener el beneficio se deberá emitir un mínimo de 6 facturas por semestre, (exceptuando aquellos que por disposiciones legales se encuentren exentos de dicha obligación).

Sobre el Monotributo Social

Recordá que está destinado a personas que realizan una actividad económica y se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica que cumplan con alguna de las siguientes categorías:

  • Trabajadores independientes de bajos ingresos.
  • Emprendedores de la economía social.
  • Beneficiarios de programas sociales.
  • Pequeños productores.

Los requisitos para acceder a este régimen son:

  • Ser mayor de dieciocho (18) años.
  • Presentar Documento Nacional de Identidad.
  • Ser argentino -nativo, naturalizado o por opción- o extranjero con residencia permanente o temporaria.
  • Encontrarse en condiciones de vulnerabilidad social o desempleo, o ser titular de programas de inclusión y encontrarse desarrollando, o querer iniciar emprendimientos económicos vinculados al Desarrollo Local y la Economía Social, sean productivos, comerciales o de servicios.
  • Desarrollar una única actividad económica independiente incluida en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario AFIP N° 883, en su versión abreviada. En caso de extranjeros, la actividad económica debe desarrollarse en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley 25.871. No podrán inscribirse profesionales con título universitario cuya finalidad sea facturar honorarios profesionales por servicios de asesoramiento técnico, científico o pericial.
  • Tener ingresos procedentes solo de la actividad económica declarada; salvo aquellos provenientes de programas de inclusión social, pensiones no contributivas, jubilaciones, pensiones o relación de dependencia cuando los ingresos brutos no superen el haber previsional mínimo (artículo 125 de la Ley 24.241), Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo para la Protección Social.
  • Ser propietario de hasta dos (2) bienes inmuebles, siempre que uno de ellos se encuentre afectado al emprendimiento productivo.
  • Ser propietario de hasta un máximo de tres (3) bienes muebles registrables.
  • No ser empleador, ni sujeto tributario del impuesto a los bienes personales ni ganancias.

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