La Cámara Federal de Casación Penal convalidó las penas a cinco integrantes del Grupo Albatros de la Prefectura Naval por asesinar a Rafael Nahuel.

Finalmente, por el asesinato de Rafael Nahuel, la Cámara Federal de Casación Penal convalidó las condenas a los prefectos responsables a principios de este mes.
La sentencia había sido dictada en diciembre de 2023 a instancias del Tribunal Oral Federal de General Roca. En aquella oportunidad, fueron condenados cinco integrantes del Grupo Albatros de la Prefectura Naval por el asesinato de Rafael Nahuel, joven mapuche de 22 años.
En diálogo con ANDAR, el abogado Guillermo Torremare, miembro de la CPM y vicepresidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), destaca que “la justicia vuelve a ratificar que los imputados nunca debieron haber utilizado sus armas de fuego en aquellas circunstancias”.
Al referirse a la resolución de Casación sobre el asesinato de Rafael Nahuel, Torremare afirmó que el fallo ratifica lo que organizaciones sociales y de DDHH vienen denunciando desde hace años: los desalojos de comunidades originarias se realizan con exceso en el uso de la fuerza del Estado y provocan daños irreversibles en quienes reclaman por sus derechos.
El caso de Rafael Nahuel
El 23 de noviembre de 2017, por orden del juez federal Gustavo Villanueva, efectivos de la Policía Federal y de Prefectura Naval desalojaron violentamente a adultos y menores de edad mapuches que se habían instalado dos meses antes en las cercanías del lago Mascardi, en Bariloche. Algunas personas, entre ellas Rafael Nahuel, escaparon de la represión y fueron perseguidas por miembros de las fuerzas de seguridad.
En esas persecuciones, el 25 de noviembre de 2017, efectivos del Grupo Albatros de la Prefectura Naval encontraron personas refugiadas y les dispararon con balas de plomo: mataron por la espalda a Rafael Nahuel e hirieron a otras cuatro personas.
Rafael Nahuel era un joven mapuche de tan solo 22 años, aprendiz de carpintería y miembro de la comunidad Lafken Winkul Mapu.
Las vueltas del juicio
El asesinato de Rafael Nahuel fue juzgado en debate oral y público a instancias del Tribunal Oral Federal de General Roca –con la integración de los magistrados Alejandro Silva, Simón Bracco y Pablo Díaz Lacava- durante los últimos meses de 2023.
La causa atravesó múltiples manipulaciones, desde los propios prefectos hasta los medios, intentando plantar pruebas y culpar a los manifestantes, incluso a quienes asistieron a Nahuel cuando fue herido: Fausto Jones Huala y Lautaro González Curruhuinca.
No obstante y a pesar de los intentos de falsear el caso, en el juicio se condenó a los cinco integrantes de la Prefectura Naval Argentina (PNA) por el delito de homicidio agravado y en exceso de legítima defensa.
Los prefectos Cavia, Pintos, Sosa, García y Obregón, integrantes del Grupo Albatros de la PNA, fueron condenados a penas de entre 4 y 5 años de prisión. Además, se inhabilitó a los agentes de cumplir funciones por 7 años.
Todos recibieron, según su grado de participación en el crimen, la máxima pena para el delito imputado pero ninguno fue condenado a penas superiores a 5 años y 8 meses de prisión ya que ese es el límite previsto para la autoría del homicidio agravado con exceso de legítima defensa.
Tal como sostuvieron desde el inicio de la causa las querellas de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y la de la familia de la víctima, nunca se probó la necesidad de defensa de los efectivos porque no existió agresión comparable de los manifestantes, quienes solo arrojaron piedras. Es por ello que las querellas exigían un cambio en la carátula, lo que hubiera permitido penas mayores para los culpables, pero no pudo lograrse.
Qué se puede destacar del fallo
Existía la posibilidad de que se revisara la condena y se absolviera a los cinco prefectos. Tal era el pedido de las defensas ante la Cámara Federal de Casación Penal, aprovechando además un contexto político favorable a obviar la violencia institucional.
Es por esto que la confirmación de la condena por parte del máximo tribunal penal del país significa un avance porque de este modo la justicia ratificó que los implicados en el asesinato de Rafael Nahuel nunca debieron utilizar sus armas de fuego en esa situación.
“Hay que considerar el contexto histórico en el que se inició y desarrolló la causa por el asesinato de Rafael Nahuel, con Patricia Bullrich y Germán Garavano como ministros de Seguridad y de Justicia de la Nación, respectivamente, y con discursos políticos que diariamente planteaban la absoluta inocencia de los prefectos implicados”, agregó Torremare.
“Hoy es muy fácil encontrar artículos periodísticos de la época en los que se afirmaba la inocencia de los agentes de seguridad y el supuesto ejercicio de legítima defensa frente a las agresiones de los integrantes de la comunidad mapuche que resistían el desalojo, pero nunca se aportó una sola evidencia que diera cuenta de esa realidad. Más bien lo que ocurrió es una verdadera cacería en la que se efectuaron más de 150 disparos de armas de fuego reglamentarias mientras las personas intentaban alejarse”, amplió Torremare.
Y concluyó: “El fallo de Casación sobre el asesinato de Rafael Nahuel, si bien no adoptó el criterio que pedíamos las querellas respecto a la calificación legal, es una crítica al accionar punitivo del Estado».

