La resolución salió publicada en el Boletín Oficial. Los montos se van a actualizar cada seis meses, según el dato de inflación que reporte el INDEC.
La AFIP actualizó los montos a partir de los cuales los bancos y las billeteras virtuales deben informar al Estado las transacciones de las cuentas que gestionan. El ente recaudador tiene la potestad de controlar las operaciones para detectar irregularidades.
La referencia es la modificación de los montos mínimos «a partir de los cuales las entidades financieras y las billeteras virtuales deben informar» distintos movimientos, que había dado a conocer a fines del mes de abril.
Desde ahora, quienes realicen gastos (ingresos o egresos, totales, incluidas transacciones, acreditaciones y retiros en efectivo), por más de 400 mil pesos, lo deberán informar al organismo, ya sea del titular o de adicionales. Antes era de 120.000.
Te puede interesar: «A partir de mayo, AFIP investigará los saldos de las billeteras virtuales»
A su vez, se modificaron los doscientos mil pesos anteriores, y desde ahora deberán notificarse los saldos mensuales mayores a $ 700 mil.
El ente recaudador determinó una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC.
En caso de que un usuario exceda alguno de los topes establecidos, la AFIP está habilitada para:
- Evaluar la situación fiscal del contribuyente con el fin de detectar posibles irregularidades.
- Solicitar el origen de los fondos mediante la presentación de documentación respaldatoria de las transacciones que superen los límites.
- En última instancia, podría cerrar la cuenta.