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A 31 años de Walter Bulacio: lógicas represivas que se perpetúan

Se cumplen 31 años de la razzia policial que se llevó la vida de Walter Bulacio a la salida de un recital. En esta nota, repasamos el caso y hablamos sobre el precedente que sentó este hecho en nuestro país. Hace 31 años, el 19 de abril de 1991 a la salida de un recital […]

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Se cumplen 31 años de la razzia policial que se llevó la vida de Walter Bulacio a la salida de un recital. En esta nota, repasamos el caso y hablamos sobre el precedente que sentó este hecho en nuestro país.

Hace 31 años, el 19 de abril de 1991 a la salida de un recital de Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota en el Estadio Obras, la Policía Federal Argentina llevó adelante una razzia en la que detuvo a más de 80 personas sin motivo alguno.

Entre ellos se encontraba Walter David Bulacio, que en ese momento tenía 17 años. Aunque la Ley de Patronato de Menores prohibía la detención de menores sin intervención de un juez, Bulacio fue retenido en una comisaría. No hubo comunicación alguna a su familia ni a las autoridades judiciales sobre su detención.

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A la mañana siguiente, Bulacio fue trasladado de la comisaría 35° al Hospital Pirovano. Luego de ingresar a este centro de salud con traumatismo de cráneo, y con las pocas fuerzas que le quedaban, verbalizó que la Policía lo había golpeado. Murió cinco días más tarde en el Sanatorio Mitre.

La autopsia encontró huellas inequívocas de golpe con objetos contundentes en miembros, torso, cabeza y extremidades.

La investigación judicial

Iniciado el procedimiento judicial fue procesado el comisario Miguel Ángel Espósito por delitos de privación ilegal de la libertad, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. En febrero de 1992, el comisario fue sobreseído respecto de la muerte de Walter.

A su vez, se lo sobreseyó provisionalmente y, luego, en forma definitiva, con relación a los demás hechos. Los querellantes llegaron a la Corte Suprema por vía de recurso de queja. El Tribunal dejó sin efecto el pronunciamiento.

Devueltas las actuaciones a la instancia de grado, se sucedieron diversos planteos procesales formulados por la defensa. Finalmente, la Cámara resolvió que había prescripto la acción penal. Esta resolución fue impugnada por la Fiscalía. No obstante, hasta la fecha de su intervención, las partes no habían comunicado a la Corte ninguna decisión en torno a este caso.

La intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Algunos años después de la muerte de Walter, precisamente el 13 de mayo de 1997, presentaron una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, admitida casi un año después. En tanto, se realizó un informe de fondo en octubre de 2000.

Meses después, en enero de 2001, la Comisión le solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la presunta violación de los derechos reconocidos en los artículos 4, 5, 7, 8, 19 Y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Walter David Bulacio y sus familiares. 

El 6 de marzo de 2003 la Corte escuchó en audiencia pública una interpretación del acuerdo de solución amistosa suscrito por las partes y emitió una Resolución, en la cual resolvió continuar la audiencia pública del caso en lo que se refiere a las reparaciones.

Sentencia de la Corte

En el mes de septiembre de 2003, puntualmente el 18, la Corte emitió una sentencia sobre el fondo y las reparaciones del caso Bulacio. En esta oportunidad, y por voto unánime, decidieron admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado argentino; aprobando el acuerdo.

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Sumado a ello, la Corte también le ordenó al Estado nacional continuar con la investigación y sancionar a los responsables. Además, sostuvo que los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados.

En consonancia con lo anterior, este organismo pidió garantizar que no se repitan hechos como este, adoptando las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos, y darles plena efectividad.

Lógicas represivas que no cambian

A partir del caso de Walter Bulacio, se limitó teóricamente el accionar policial de pedir identificación y detener discrecionalmente a las personas. Dicha facultad de aprehender y pedir DNI fue repuesta en 2016 violando el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Es importante destacar que pese a este fallo y entendiendo que si bien desde el año 1991 hasta la fecha los mecanismos de despliegue territorial de las Fuerzas de Seguridad han ido cambiando, el control poblacional sigue estando entre sus funciones bajo criterios de selectividad y estigmatización.

La Policía elige configurar "individuos peligrosos" y actuar en consecuencia. Esta construcción de la peligrosidad se orienta fundamentalmente a juventudes de barrios populares. Repensar cuáles son las funciones, los deberes y obligaciones del aparato policial requiere, además de lo inherente a las cuestiones normativas y legales, un debate social acerca de qué es la seguridad para nosotros y qué tipo de seguridad queremos construir.

A 31 años del asesinato de Walter Bulacio, la violencia institucional continúa y es una deuda de la democracia. Alentar los discursos sociales de "más mano dura" no es gratis, el saldo que deja este accionar abusivo es terrible y horada profundamente a la sociedad. ¿Cuántos pibes más tienen que morir a manos de la Policía?.

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