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Reforma Laboral: la Justicia de La Plata rechazó los límites a las indemnizaciones

Publicado por:Emilia Urouro

El rechazo tiene como antecedente el fallo de un juez en Córdoba contra el artículo 55, que afecta el monto de indemnización en juicios en curso.

gobierno nacional consigue media sanción a la reforma laboral

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de la Justicia de La Plata se sumó al rechazo al artículo 55 de la Reforma Laboral, primeramente declarado inconstitucional durante la semana pasada por un juez en Córdoba.

El artículo modifica de manera perjudicial para el trabajador la manera en que se calculan las indemnizaciones, incluyendo juicios en curso desde antes de la aprobación de la nueva ley.

El fallo de la Justicia platense fue en relación a la denuncia de un trabajador del rubro gastronómico. Se determinó que el artículo 55 viola derechos de los trabajadores previstos en los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional. Como resultado, el denunciante deberá ser indemnizado bajo las condiciones de la ley anterior.

El artículo 55 vulnera derechos constitucionales

El artículo 55 establece la actualización de las deudas laborales en juicios en curso. Su mecanismo emplea intereses del Banco Central (BCRA), pero con un límite máximo de inflación + 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo. Bajo este esquema se puede reducir entre un 20% y un 60% lo que terminaría cobrando un trabajador respecto de los criterios previos, dispuestos en la antigua Ley de Contrato de Trabajo.

Los jueces consideraron que para calcular la indemnización del trabajador, la disposición de la recientemente aprobada Reforma Laboral podía generar una actualización insuficiente de los créditos laborales frente a la inflación, lo que implicaría una vulneración de derechos constitucionales.

La sentencia fue dictada el viernes 13 de marzo, pero se dio a conocer el pasado lunes. Según el fallo, el empleado gastronómico se consideró despedido ante la falta de registración del vínculo laboral, la ausencia de tareas y la falta de pago de salarios.

El fallo consideró al artículo 55 inconstitucional y determinó la utilización del artículo 276 previsto en la Ley de Contrato de Trabajo para la resolución de este caso.

“Es de toda evidencia que en los casos de ausencia de registración del contrato de trabajo, el infractor a tales obligaciones debe cargar con las consecuencias inmediatas y mediatas de su obrar derivadas de la trasgresión del deber de diligencia (art. 1728, CCyC; arts. 1 inc. b y  LCT)”, indicaron los jueces en el dictamen. 

El antecedente al fallo platense lo dio un juez en Córdoba: el magistrado Ricardo Giletta determinó la semana pasada la inconstitucionalidad del mismo artículo en otro caso de demanda laboral. 

En su caso, el juez argumentó la igualdad ante la ley entre juicios nuevos y los ya iniciados; y que los créditos laborales tienen un carácter alimentario por lo que están especialmente protegidos por el derecho del trabajo. Por ello, cualquier disposición que disminuya su valor frente a la inflación afecta el principio de reparación plena y el principio protectorio consagrado en la Constitución. 

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