El juez Ricardo Giletta se desempeña en la Cámara del Trabajo y falló en contra del artículo 55, que refiere a la actualización de las deudas en juicios laborales en curso.

El juez Ricardo Giletta falló contra el artículo 55 de la Reforma Laboral el pasado jueves en Córdoba, declarándolo inconstitucional.
Este es el primer fallo contrario a la nueva Ley de Modernización Laboral, nombre con el que el oficialismo bautizó a la reforma. El artículo en cuestión modifica la forma en que se calculan las sumas de indemnización en juicios laborales que ya se encontraban en curso antes de reglamentarse la nueva normativa.
Siguiendo el artículo 55 de la Reforma Laboral, se utilizan los intereses del Banco Central de la República Argentina (BCRA) con un límite máximo de inflación +3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo. En los hechos, este esquema podría reducir la suma final a cobrar por el trabajador entre un 20% y un 60%.
El juez Giletta declaró a este artículo inconstitucional, por lo que los juicios laborales en curso continuarán empleando el esquema de cálculos anterior.
Artículo 55, sin validez constitucional
El magistrado de la Cámara de Trabajo, Ricardo Giletta, resolvió que queda “desechada la validez de constitucional del artículo 55” en su sentencia. El fallo se realizó el 10 de marzo, pero se dio a conocer públicamente el pasado jueves.
Según lo estableció el juez, el capital original deberá recalcularse siguiendo el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y no según el artículo 55 de la Reforma Laboral. Con el esquema previo, el monto se ajusta de acuerdo con la evolución del IPC, sumando además un 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta que se concrete el pago.
En su fallo, el juez Giletta explicó que el artículo 55 de la Reforma Laboral introduce una distinción entre las causas que ya estaban en curso antes de la sanción de la norma respecto a los juicios nuevos, y que esto viola el principio de igualdad ante la ley.
El fallo subrayó que los créditos laborales tienen un carácter alimentario y están especialmente protegidos por el derecho del trabajo, o sea que cualquier mecanismo que reduzca de manera significativa su valor frente a la inflación puede afectar el principio de reparación plena y el principio protectorio consagrado en la Constitución.
“La distinción entre causas nuevas y en trámite carece de fundamento constitucional y genera una desigualdad que la Carta Magna no tolera”, argumentó el juez.
El fallo contra este artículo generó expectativas en otros fueros y provincias, ya que los juicios laborales en trámite a lo largo del país podrían verse alcanzados por este criterio.
Mientras tanto, los demás apartados de la Reforma Laboral ya tienen sus primeras consecuencias. En San Juan, la Subsecretaría de Trabajo intimó a los gremios UDAP, UDA y AMET por el paro docente previsto para los días 11 y 12 de marzo, por lo que la medida debió ser suspendida.
El ente gubernamental utilizó la Reforma como argumento: bajo la nueva ley, la educación es un servicio esencial que debe estar garantizado al 75% de cobertura en cualquier medida de fuerza, y los sindicatos tienen la obligación de presentar un plan que detalle cómo se va a garantizar ese cumplimiento ante un paro. Al no presentar dicho plan, el paro se canceló, aunque sí se realizó una Marcha de Antorchas en protesta.
Este aspecto de la Reforma es uno de los más cuestionados porque ataca directamente el derecho a huelga y la capacidad de presión de las y los trabajadores organizados. Se espera que los artículos que habilitan estas prácticas también sean llevados ante la Justicia.

