La reforma impulsada por el oficialismo que retrocede en materia de derechos laborales ya es ley y se incorpora al marco legal vigente.

La Reforma Laboral fue reglamentada por el Gobierno este viernes, mediante una publicación en el Boletín Oficial, por lo que ya se encuentra en vigencia.
La nueva ley establece una serie de cambios que perjudican a las y los trabajadores en materia de indemnizaciones, vacaciones, horas extras, jornada laboral máxima, derecho a huelga y asamblea, entre otros factores. Asimismo, abarata los costos de despido para las empresas.
A partir de este viernes, la «Ley de Modernización Laboral», así bautizada por el oficialismo, comienza a regir tras su aprobación en ambas Cámaras del Congreso.
El documento de promulgación fue firmado por el Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete de Ministros Manuel Adorni y la Ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.
Luego de su publicación en el Boletín Oficial, se girará una copia al Congreso de la Nación y se comunicará la medida al Ministerio de Capital Humano para que culmine su curso legal. Una vez finalizado el trámite burocrático, la Ley 27.802 queda formalmente incorporada al cuerpo normativo vigente de la República Argentina.
Ámbito de aplicación de la ley
A los fines prácticos, la nueva ley alcanza de un modo u otro a todas las personas laboralmente activas: ya sea a los sectores explícitamente mencionados, como a quienes aún quedando aparentemente fuera ven su situación afectada por la degradación del trabajo en blanco y la pérdida o modificación regresiva de derechos laborales adquiridos, que sirven de orientación general para las y los trabajadores.
La CGT inició acciones por la vía judicial buscando declarar inconstitucionales algunos de los artículos, pero hasta que eso no suceda, la Reforma Laboral completa está en plena vigencia.
El Gobierno Nacional realizó algunas aclaraciones sobre el ámbito de aplicación de la Reforma: “La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:
a. A los dependientes de la Administración Pública Nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.
b. Al personal de casas particulares, con la sola excepción de aquellas normas que el régimen de la Ley del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 26.844 y sus modificaciones expresamente declare aplicables.
c. A los trabajadores agrarios, sin perjuicio de que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.
d. A las contrataciones de obra, servicios, agencia, transporte, flete y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
e. A los trabajadores independientes y sus colaboradores en los términos del artículo 97 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742.
f. A los prestadores independientes de plataformas tecnológicas conforme la regulación específica.
g. Al personal embarcado comprendido en el régimen de la Ley de Navegación Nº 20.094 y sus modificatorias, sin perjuicio de las normas de las Convenciones Colectivas de Trabajo que resulten aplicables.
h. A las personas privadas de libertad en contexto de encierro».

