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Violencia de género digital: la difusión no consentida de material íntimo es un delito

Esta sentencia sienta un precedente histórico en el país ya que en Argentina este tipo de actos no están tipificados como delito dentro del Código Penal. Hay dos proyectos de ley que impulsan esta propuesta. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil emitió un fallo inédito: encuadró la difusión no consentida de material íntimo […]

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Esta sentencia sienta un precedente histórico en el país ya que en Argentina este tipo de actos no están tipificados como delito dentro del Código Penal. Hay dos proyectos de ley que impulsan esta propuesta.

La Ley Olimpia y la Ley Belén proponen dar un marco legal a los delitos de violencia de género digital.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil emitió un fallo inédito: encuadró la difusión no consentida de material íntimo como una forma de violencia de género digital. El caso surge por la denuncia de una mujer contra su expareja por difundir videos de ellos manteniendo relaciones sexuales.

La sentencia fue dictada por voto unánime de los jueces Carlos Calvo Costa, Guillermo González Zurro y de la jueza María Isabel Benavente, integrantes de la Sala M del tribunal. Los jueces ordenaron al demandado la eliminación de sus dispositivos, “incluso en la nube, sin que quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte”, de todo el material íntimo que tenga de la denunciante en un plazo de 48 horas bajo apercibimiento de multa de un millón de pesos.

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Esta sentencia sienta un precedente histórico en el país ya que en Argentina no está tipificada la difusión de videos íntimos como parte de la violencia de género digital, que es un delito, a pesar de numerosos proyectos que se han presentado.

En cierta forma, será un plus para que esta vez sí avancen dos leyes que deben ser tratadas en el Congreso este año: la Ley Olimpia y la Ley Belén.

La ley Olimpia, es en reconocimiento a la activista mexicana Olimpia Coral Melo, que fue víctima de violencia digital al difundirse un video íntimo suyo cuando tenía 18 años. Esta normativa propone modificaciones en la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, para que se incorporen los espacios digitales como ámbitos en los que puede suscitarse violencia.

En cuanto a la Ley Belén, la idea es hacer modificaciones en el Código Penal de la Nación para prever penas de prisión de tres meses a tres años y elevar las multas establecidas a la obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los "porn deep fake" y de la llamada "sextorsión".

Cristian Dominguez

Redactor y co-productor de contenidos para el sitio web y las demás plataformas de El Resaltador.
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