La Municipalidad de Córdoba estableció que, a partir de ahora, el Juzgado de Faltas podrá sustituir la sanción monetaria a infractores que presenten graves dificultades socio-económica.
Mediante la Resolución N° 02 K, publicado este lunes en el Boletín Oficial municipal, se habilitó la posibilidad de sustituir la sanción de multa por la capacitación y el trabajo comunitario o aplicarla de manera complementaria.
De esta manera, el gobierno de la Ciudad, resolvió esta nueva modalidad para aquellos infractores del Código de Convivencia que no puedan pagar la sanción económica.
A tener en cuenta: tres horas de trabajo equivalen a una Unidad Económica de Multa (UEM). Al 15 de junio de 2021, el valor de la UEM es de 792 pesos. ¿Y por organizar fiestas clandestinas? las sanciones serán de 540 (180 UEM) a 2700 horas (900 UEM) de trabajo comunitario.
Vale recordar que, con datos oficiales relevados entre el viernes 11 de junio y el domingo 13, se supo que hubo un total de 395 reuniones sociales: 22 en la capital cordobesa y 373 en el interior provincial. Estos eventos incumplieron la restricción de realizar reuniones sociales, incluida en la Ley N° 10.702, Art. 1.3 inc a-f que rige en todo el territorio y se promulgó para evitar el contagio de coronavirus.
Para la implementación del trabajo comunitario, el Juzgado de Faltas podrá constatar la severa dificultad socio-económica para afrontar el pago de la multa por parte de una persona física o jurídica, con la presentación de una Declaración Jurada, además de:
- Constancia de Negativa de Anses.
- Recibo de sueldo/haber jubilatorio/pensión.
- Informe de otra dependencia Estatal de donde surja la capacidad económica.
- Constancia de procedimiento preventivo de crisis, concurso, quiebra.
- Y todo otro elemento probatorio que permita valorar la condición de vulnerabilidad del Infractor.
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¿Dónde se realizarán los trabajos comunitarios? Según la normativa, en dependencias municipales o instituciones privadas de bien público.
La resolución aclara que la Dependencia Municipal o la Institución Privada de Bien Público acordará con el infractor las el horario y la modalidad en que deberá ejecutarse la tarea. Además, deberá proporcionarle los elementos e instrumentos necesarios para la realización de las actividades, incluyendo algún distintivo que lo identifique como prestador/a del Trabajo Comunitario en favor del Municipio.
Una vez concluida la tarea, el infractor o la infractora presentará un Certificado de Cumplimiento ante el Juzgado de Faltas, que contendrá un reporte que informe las actividades, el número de horas realizados y los resultados obtenidos.
¿Quién dará ese certificado? Será emitido por la Secretaría (o quien ésta designe) del cual depende la repartición o la Institución Privada de Bien Público encargada de la ejecución. Sólo con la ejecución total del trabajo comunitario o la capacitación, se tendrá por cumplida la sanción impuesta.