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Telefonía móvil, internet y televisión como servicios públicos: ¿qué dice el decreto?

El viernes pasado, el presidente Alberto Fernández publicó un nuevo twit. Esta vez se trató de un nueva decisión: declarar como servicios públicos a la telefonía celular, a los servicios de internet y a la televisión paga. Además, decidió congelar las tarifas de los mismos hasta el 31 de diciembre. El viernes pasado, a través […]

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El viernes pasado, el presidente Alberto Fernández publicó un nuevo twit. Esta vez se trató de un nueva decisión: declarar como servicios públicos a la telefonía celular, a los servicios de internet y a la televisión paga. Además, decidió congelar las tarifas de los mismos hasta el 31 de diciembre.

El viernes pasado, a través de un twit, el presidente Alberto Fernández anunció novedades sobre los servicios de telefonía móvil, televisión e internet pagos. Según el mandatario, los mismos pasarían a ser considerados servicios públicos. A la vez, sus tarifas serían congeladas hasta el próximo 31 de diciembre.

Esta medida se hizo efectiva tras la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/2020 en el Boletín Oficial. El mismo permite modificar la Ley N° 27.078 (conocida como “Ley Argentina Digital”). Esta ley fue sancionada en 2014 durante el gobierno de Cristina, pero recibió modificaciones durante el gobierno de Macri.

Este DNU, como todos los demás, deberá ser analizado y validado por el Congreso de la Nación. Entre los argumentos de esta nueva decisión, el presidente Fernández explicó que el derecho a acceder a internet es un derecho digital que permite ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión.

Entre sus dichos, Alberto Fernández destacó la iniciativa de países como México y Francia. El primero aprobó el acceso a internet como un derecho y el segundo como un derecho fundamental. A la vez, agregó en una entrevista radial: “Admiro a Noruega y Finlandia, y en estos dos países son servicios públicos”.

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¿Qué dice el nuevo DNU?

Según este nuevo DNU, la creación de Enacom y la modificación de la "Ley Argentina Digital" “derogó gran parte del andamiaje legalmente establecido en materia de servicios de comunicación audiovisual y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, abandonándose la idea del acceso a estos últimos como un derecho humano, dejándolos librados a ley de la oferta y demanda como una simple mercancía, contrariamente a lo previsto en la Constitución Nacional”.

Entre las modificaciones, el DNU estableció que los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. De esta manera, sus licenciatarios fijarán los precios, que deberán ser justos y razonables, y serán regulados por la autoridad de aplicación, es decir, el Enacom.

Finalmente, el mismo decreto estipula que los aumentos establecidos desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 serán suspendidos. Esta decisión se enmarca en el estado de emergencia por la pandemia. Esto incluye a la televisión por cable, internet, a la telefonía fija o móvil y también a los servicios de televisión satelital.

Carmela Laucirica

Periodista interesada por las problemáticas sociales y ambientales. También soy Community Manager. Lectora y escritora en mis ratos libres.
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