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Si sube el alquiler, que suba la cuota alimentaria: Un fallo inédito

Esta sentencia abre un debate, ya que en la mayoría de los casos la Justicia fija el monto mensual que debe pagar el progenitor que no convive con infancias y adolescencias, para los gastos destinados a su crianza y bienestar. Un fallo inédito en el país en materia de género, la Cámara Nacional en lo Civil […]

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Esta sentencia abre un debate, ya que en la mayoría de los casos la Justicia fija el monto mensual que debe pagar el progenitor que no convive con infancias y adolescencias, para los gastos destinados a su crianza y bienestar.

Un fallo inédito en el país en materia de género, la Cámara Nacional en lo Civil ordenó que el monto de la cuota alimentaria que un padre debe dar para su hijo tiene que ajustarse anualmente siguiendo el mismo índice que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) utiliza para definir el aumento de los alquileres.

Es sabido que este pago - en gran parte de los casos- se realiza de manera irregular o insuficiente, además, ese monto no se ajusta al ritmo del crecimiento inflacionario.

Esta resolución judicial fue emitida por los jueces José Benito Claudio Kiper el 5 de agosto pasado, pero entró en vigencia este martes. Para los magistrados no hay ningún impedimento legal por el cual la cuota alimentaria no debería estar regulada aplicando un índice o fórmula basada en la inflación.

Los jueces buscan “reducir ese efecto inflacionario” que deja desactualizada la cuota alimentaria al poco tiempo de puesta en marcha. Por primera vez se contempla el contexto socioeconómico y los aumentos de precios en el marco de la cuota alimentaria.

Emilia Urouro

Encargada de la redacción de las notas y de generar contenido para las diferentes plataformas del Resaltador. Feminista, popular y nacional.
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