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Río Atuel: fallo histórico sobre el conflicto entre La Pampa y Mendoza

El 16 de julio, la Corte Suprema falló en torno a la disputa entre provincias por este río. El conflicto tiene su origen en 1947, con la construcción de la represa El Nihuil, que bloqueó el abastecimiento de agua para una parte de la población pampeana. La Corte Suprema de Justicia (CSJ) reiteró que el […]

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El 16 de julio, la Corte Suprema falló en torno a la disputa entre provincias por este río. El conflicto tiene su origen en 1947, con la construcción de la represa El Nihuil, que bloqueó el abastecimiento de agua para una parte de la población pampeana.

Río Atuel

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) reiteró que el Atuel debe entrar a La Pampa con un caudal mínimo de 3,2 metros cúbicos, cerca de lo que pidió La Pampa y tres veces más de lo que ofrecía Mendoza.

Sergio Ziliotto, gobernador de La Pampa, celebró la decisión de la justicia y la consideró un paso fundamental para recuperar al río. Destacó que la resolución, insta a crear el Organismo de Cuenca que se denominará la Comisión Interjurisdiccional del Río Atuel (CIRA), solicitado por su provincia.

Para entender la importancia de este falló, que puso como central la intención de recomponer el ecosistema danminifiado, es necesario puntualizar algunos hechos historicos.

Como mencionamos al principio de esta nota, la construcción de la represa El Nihuil (1947) en la tierra mendocina perjudicó a las especies autóctonas y a pobladores del oeste pampeano. Muchos debieron migrar por el impacto ambiental.

En 1949, el presidente Juan Domingo Perón, estableció mediante una resolución , que tres veces por semana, pasara el equivalente del 2 por ciento del caudal del río a La Pampa. Esta medida se logró a partir de los reclamos pampeanos de las consecuencias que ocasionó esta obra.

Aún así, la justicia de Mendonza anuló la resolución nacional, cabe destacar que el Estado no apeló esta decisión. Es decir, el paso de agua jamás se puso en práctica.

Décadas después, en 1987, el conflicto llegó a la Corte Suprema de Justicia, que declaró al río Atuel como “interprovincial”. El tribunal obligó a ambas partes a que llegaran a un acuerdo. Esto sucedió en 1989, bajo un protocolo de entendimiento.

Recién en 1992, las provincias consensuaron la construcción de un acueducto que para que La Pampa reciba agua proveniente del manantial Punta de Agua. La obra fue financiada por el Estado nacional, y solucionó parte de la problemática.

Ya en el siglo XXI, precisamente en 2008, se firmó el Convenio Macro, en que se estableció una distribución de las aguas. Mendoza lo aprobó en seguida, pero la Legislatura pampeana lo rechazó.

Ante ese panorama, La Pampa presentó un nuevo reclamo a la Corte Suprema por parte de La Pampa. Le solicitaron que se fijara un caudal negociado entre ambas provincias.

En 2017, la CSJ ordenó a las administraciones provinciales que establecieran en 30 días un“caudal hídrico apto” en el río Atuel, con el objetivo de moderar los efectos ambientales y económicos que sufre La Pampa por la escasez de agua en esa cuenca.

Durante 2018 se presentaron las respectivas propuestas. La Pampa reclamaba 4,5 metros cúbicos por segundo, Mendoza ofrecía 1,3.

No se llegó a una solución consensuada, por eso la Corte dispuso - año 2020- que deben pasar 3,2 metros cúbicos por segundo.

En el fallo la CSJ aclaró que “el caudal mínimo permanente que se fija en este pronunciamiento debe entenderse como una meta interina en el camino destinado a la determinación definitiva del caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la provincia de La Pampa, que constituye la meta final perseguida”.

¿Qué más dijo la Justicia? dispuso que La Pampa y Mendonza determinen las “obras de infraestructura necesarias” para alcanzar el caudal mínimo permanente. Además, deberán ponerse de acuerdo en el porcentaje de costos que tendrán que saldar.

Para garantizar el cumplimiento del dictamen se estableció un plazo de 90 días. En ese lapso de tiempo, las provincias tienen que presentar los programas de acciones y monitoreos ordenados.

Por último, según la Corte máximo el caudal de 3,2 “constituye un valor medio diario de referencia, el cual deberá ser debidamente monitoreado a fin de evaluar si cumple con los requerimientos mínimos del hábitat en la zona afectada de la provincia de La Pampa, tanto en lo relativo al mantenimiento de la biota y salinidad, como a los niveles freáticos”.

Fuente: El Cronista; La Arena

Emilia Urouro

Encargada de la redacción de las notas y de generar contenido para las diferentes plataformas del Resaltador. Feminista, popular y nacional.
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