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Rige un nuevo protocolo para el transporte público de pasajeros

Las nuevas normativas aplican a colectivos de jurisdicción nacional, turísticos y urbano de pasajeros. También a transporte de carga de jurisdicción nacional e internacional y para concesionarios de estaciones terminales y ferroautomotoras. La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) dispuso una actualización de los protocolos de prevención y lucha contra el covid-19 para los […]

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Las nuevas normativas aplican a colectivos de jurisdicción nacional, turísticos y urbano de pasajeros. También a transporte de carga de jurisdicción nacional e internacional y para concesionarios de estaciones terminales y ferroautomotoras.

Foto: La Voz del Interior

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) dispuso una actualización de los protocolos de prevención y lucha contra el covid-19 para los servicios de transporte público de pasajeros. Fue a través de la Disposición 867/2021 publicada en el Boletín Oficial, con la "finalidad establecer las pautas mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la propagación del virus". En ella, se invita a las provincias a adherir.

Las nuevas medidas aplican tanto a colectivos de jurisdicción nacional, turísticos y urbano de pasajeros, como a los transportes de carga de jurisdicción nacional e internacional. También a concesionarios de estaciones terminales y ferroautomotoras.

Así, el documento enuncia que "en ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho” de COVID-19". También resalta que se deberán "extremar las condiciones de higiene en las unidades de transporte, cabeceras, terminales de ómnibus y ferroautomotoras. Y en todos los sitios donde transiten o permanezcan todos los actores vinculados a la actividad de los sujetos alcanzados".

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Comisión Nacional de Regulación del Transporte
Foto: Corrientes Hoy

Disposiciones para el transporte urbano de pasajeros

En lo que respecta al transporte público y urbano de pasajeros, la disposición estipula que "las unidades solo podrán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles. Excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta veinte (20) pasajeros de pie".

Sera responsabilidad de las empresas "mantener los esquemas de frecuencias para la prestación de servicios, garantizando la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados". Al finalizar los recorridos los vehículos deberán ser higienizados "prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros".

Mientras viajen o se mantengan detenidos, las unidades "deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertos durante todo el viaje a fin de mantener la máxima circulación de aire", incluidos los que tengan aire acondicionado. Además, "deberán retirarse las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado. Eliminar el contacto con tela tejida, tapizados, colocando una cobertura impermeable transparente".

Finalmente, en las paradas se solicitará mantener el distanciamiento. Dentro de las unidades, "se desalentará la ingesta de bebidas y/o comidas". También "se promoverá el silencio durante el viaje, evitando así la dispersión de gotas y aerosoles", además del uso del tapabocas obligatorio.

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Sobre el transporte interurbano de jurisdicción nacional

Para este tipo de transporte, las medidas de higiene, ventilación y prevención son las mismas. La diferencia en este caso es que no podrán viajar pasajeros de pie. Así lo deja expresamente aclarado en el anexo de la disposición, cuando expresa que "los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros podrán tener plena ocupación de sus butacas, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie".

En caso de contar con aire acondicionado "se deberá contemplar la posibilidad de proceder al reemplazo frecuente de los filtros de los aires acondicionados, explorar la alternativa del uso de filtros HEPA portátiles. O en su caso, deberá garantizarse que el sistema de aire acondicionado no funcione en modo recirculación. También que cumplan con las 20 renovaciones de aire por hora, en todo el volumen de la unidad, o mejor alternativa disponible supeditadas a la evidencia científica".

¿Cómo aplica en las terminales?

En las terminales de transporte, se recomienda cumplir con el distanciamiento de dos metros y limitarlo a metro y medio, cuando se justifique. Esto puede ser en razón de la infraestructura disponible, pero siempre que se asegure el cumplimiento de las medidas adicionales antes referidas. 

Sobre la compra de pasajes, "se procurará utilizar medios no presenciales de compras". Además "se deberán implementar los mecanismos necesarios para la toma de la temperatura de todos los pasajeros".

En lo referido a la movilidad dentro de las unidades, la disposición señala que "se limitará la circulación de los pasajeros, debiendo permanecer los mismos sentados en su butaca durante todo el recorrido, a excepción del momento que deseen utilizar el sanitario", el que contará con los elementos de higienes necesarios para el lavado de manos y desinfección.

Finalmente la normativa también estipula condiciones para los servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, como para los servicios interurbanos contratados. Asimismo, para taxis y remises, en el capítulo "Servicio de transporte automotor de pasajeros de oferta libre urbanos" y para transporte de carga de jurisdicción nacional e internacional.

Carmela Laucirica

Periodista interesada por las problemáticas sociales y ambientales. También soy Community Manager. Lectora y escritora en mis ratos libres.
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