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Repro II: el programa que reemplazará el ATP

Estará a cargo del Ministerio de Trabajo y pagará una suma de hasta $9.000 a los trabajadores y trabajadoras que adhieran. En reemplazo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), el Gobierno creó Repro II: Programa de Recuperación Productiva II. De esta manera, los trabajadores y trabajadoras que adhieran recibirán […]

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Estará a cargo del Ministerio de Trabajo y pagará una suma de hasta $9.000 a los trabajadores y trabajadoras que adhieran.

En reemplazo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), el Gobierno creó Repro II: Programa de Recuperación Productiva II. De esta manera, los trabajadores y trabajadoras que adhieran recibirán una remuneración de hasta $9.000.

La medida se oficializó a través de la Resolución 938/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial. En la misma se especifica que si la remuneración neta prevista para el trabajador o trabajadora fuese menor a $9.000, el subsidio se ajustará al monto que habitualmente cobre.

Se tratará de un beneficio que por ahora durará dos meses, aunque su inscripción será mensual. Para postularse, las empresas deberán hacerlo a través del servicio ATP, en la página de Afip.

La elección de los beneficiarios "se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa".

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Con modificaciones, el Repro II reemplaza al ATP

Al iniciar el trámite, las empresas deberán presentar los mismos papeles que en el ATP. Serán: nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y clave bancaria uniforme (CBU), además del Balance del Ejercicio 2019 certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.

También deberán adjuntar una planilla electrónica con ciertos indicadores económicos, patrimoniales y financieros, la cual deberá ser firmada por un o una profesional contable. El beneficio contará con una serie de criterios de selección y preselección.

Algunos de ellos son: que la actividad principal del empleador o empleadora se encuadre dentro de las "no críticas" incluidas en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Además, deberá registrar una variación interanual de la facturación negativa.

Asimismo, el Repro II será incompatible con el Salario Complementario del ATP, los créditos a Tasa Subsidiada del ATP, el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido en septiembre de 2018 y el Programa de Inserción Laboral (PIL). Los subsidios los otorgará Anses directamente a los CBU otorgados por los empleadores.

Carmela Laucirica

Periodista interesada por las problemáticas sociales y ambientales. También soy Community Manager. Lectora y escritora en mis ratos libres.
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