Córdoba

Reintegrarán parte del boleto de transporte interurbano por demoras

Mediante una resolución de ERSeP, se definió que las empresas prestatarias del servicio deberán compensar económicamente a los usuarios cuando tengan demoras de más de 30 minutos en el horario de salida o cuando se registren demoras en la finalización del servicio de transporte contratado. El martes, mediante una resolución, el Ente Regulador de Servicios […]

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Mediante una resolución de ERSeP, se definió que las empresas prestatarias del servicio deberán compensar económicamente a los usuarios cuando tengan demoras de más de 30 minutos en el horario de salida o cuando se registren demoras en la finalización del servicio de transporte contratado.

El martes, mediante una resolución, el Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSeP) determinó que las empresas de transporte interurbano deberán reintegrar parte del boleto por demoras.

Se trata de un mecanismo de compensación por incumplimiento de horarios en el servicio.

De esta manera, los usuarios serán remunerados económicamente cuando haya demoras o retrasos tanto en el horario de salida como en el horario de llegada del servicio.

En el artículo 1 de la resolución N°12, se establece que: "Si el servicio de transporte no hubiere dado inicio habiendo transcurrido treinta (30) minutos desde el horario establecido por autoridad provincial, el usuario tendrá derecho, a su libre elección, a:

  • a) Solicitar por boletería –o por cualquier otro medio habilitado por la empresa- la restitución de lo pagado, la cual deberá hacerse efectiva inmediatamente, mediante el sistema de pago utilizado por el usuario al momento de adquirir el pasaje.
  • b) Aceptar otra prestación de servicio equivalente o superior a la abonada".

Es decir, que se reintegrará el total del boleto de transporte interurbano si las empresas tienen demoras de más de media hora.

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Por otra parte, también se establecen reintegros de la tarifa abonada en casos en que se registren demoras en la finalización del servicio de transporte contratado, según el siguiente esquema:

  • a) Si la demora verificada fuere superior al cincuenta por ciento (50%) del tiempo previsto para la duración del viaje, corresponderá la devolución del cincuenta por ciento (50 %) de lo abonado.
  • b) Si la demora verificada fuere superior al cien por ciento (100%) del tiempo previsto para la duración del viaje, corresponderá la devolución del cien por ciento (100 %) de lo abonado.

En estos casos, las empresas prestadoras tendrán un plazo de 3 días para presentar un informe a ERSeP si un "caso fortuito o de fuerza mayor le hubiese impedido cumplir el horario previsto".

Por último, la resolución determina que las empresas del servicio interurbano, que son las que realizan recorridos entre la capital y las localidades del Gran Córdoba, deberán informar y exhibir esa resolución de manera visible y permanente en sus boleterías, lugares de expendio de pasajes (físicos y virtuales), además de la cartelería que consigna los derechos de los usuarios.

Ramiro Quintanilla

Dedicado a la redacción por la tarde en la cooperativa. Comunicador. Me interesa lo político, el ambiente, los pueblos originarios, la salud mental, la cultura y creo que antes de decir hay que aprender a preguntar, o no?
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