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¿Qué tenés que saber antes del balotaje presidencial?

El domingo 19 de noviembre, la ciudadanía elige al futuro presidente de la Nación Argentina. El balotaje entre Sergio Tomás Massa y Javier Milei mantiene en vilo al país. Dos modelos de país llegan a las urnas el 19 de noviembre. Se espera una elección reñida. En este marco, recopilamos información clave para que vayas […]

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El domingo 19 de noviembre, la ciudadanía elige al futuro presidente de la Nación Argentina. El balotaje entre Sergio Tomás Massa y Javier Milei mantiene en vilo al país.

Foto archivo. Paso 2023.

Dos modelos de país llegan a las urnas el 19 de noviembre. Se espera una elección reñida. En este marco, recopilamos información clave para que vayas a emitir tu voto.

Documentos habilitados para votar

Solo se aceptarán aquel documento que figura en el padrón o una versión posterior. No se aceptará el DNI digital y tampoco constancia de DNI en trámite.

Boletas

La Cámara Nacional Electoral dijo que las boletas dispuestas en el cuarto oscuro son las siguientes:

Multas

La Justicia Electoral dispone sanciones para quienes no ejerzan su voto durante el balotaje. Las infracciones las encontrás en Registro de Infractores de la Justicia Nacional Electoral. Quienes no hayan asistido a las elecciones generales del pasado octubre pueden realizar este trámite hasta el 21 de diciembre.

Aun así, hay personas exentas:  

  • Quienes estén a más de 500 kilómetros de su lugar de votación. Además, deben solicitar un certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la Cámara Nacional Electoral.
  • Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Las personas enfermas o imposibilitadas.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento no puedan asistir a sufragar. 

Todos ellos deberán adjuntar una constancia y justificar su voto antes la Justicia Nacional Electoral. 

El plazo para la justificación del no voto en el balotaje finaliza el 24 de enero, si no se realiza, deberán abonar la multa para no figurar como infractores. 

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Veda electoral 

La veda electoral comienza el viernes 17 de noviembre a las 08:00 y termina el domingo a las 21:00. Durante estos días, está prohibido:

  • Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado.
  • Está prohibido vender bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada.
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.
  • Asimismo, no se podrá instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos.
  • También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos.

Padrón electoral

Para consultar el lugar de votación ingresá a la página electoral: padron.gob.ar. Solo es necesario poner el DNI y el distrito electoral de residencia.

El voto nulo

El voto puede ser rechazado si las autoridades de mesa notan anomalías en la forma de sufragio. Un voto es considerado nulo cuando:

  • Se efectúa a través de una boleta no oficializada (de elecciones anteriores, por ejemplo).
  • Cuando se incluyen objetos extraños en el sobre.
  • Boletas oficializadas de distintas agrupaciones (o listas) para un mismo cargo.
  • Boletas que sufren destrucción parcial, defecto o tachaduras y que, por consiguiente, no contenga el nombre del partido.
  • Boletas que contienen leyendas o inscripciones de cualquier tipo.

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Falta de boletas

Si una boleta no está disponible en el cuarto oscuro, debés tomar los siguientes pasos:

  • Aviso a la autoridad de mesa: el elector debe alertar a la autoridad de mesa sobre la ausencia de la boleta deseada. Es esencial que el votante no revele su elección, ya que mantener el voto secreto es fundamental.
  • Verificación de existencia: la autoridad de mesa tiene la responsabilidad de asegurar que haya boletas disponibles en todo momento para todas las agrupaciones políticas.
  • Reposición de boletas: si se confirma la falta de una boleta, los fiscales partidarios deben reponerla a petición del presidente o presidenta de mesa. Si no es posible, las boletas de contingencia proporcionadas por el servicio de correo pueden ser utilizadas.
  • Responsabilidad de los fiscales: en caso de que se agoten las boletas de contingencia, la responsabilidad recae en los fiscales partidarios para reponerlas y asegurar que todos los votantes tengan acceso a las boletas necesarias.

Emilia Urouro

Encargada de la redacción de las notas y de generar contenido para las diferentes plataformas del Resaltador. Feminista, popular y nacional.
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