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¿Qué pasa si no voto en las PASO?

Este domingo 13 de agosto se desarrollarán en todo el país las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). En esta nota, toda la información respecto de las sanciones y multas por no efectuar el sufragio. Este domingo 13 de agosto serán las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en toda la Argentina. Como […]

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Este domingo 13 de agosto se desarrollarán en todo el país las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). En esta nota, toda la información respecto de las sanciones y multas por no efectuar el sufragio.

Este domingo 13 de agosto serán las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en toda la Argentina. Como lo indica su nombre, este sufragio es obligatorio.

En caso de no emitir el voto, se estipulan diversas multas y sanciones.

Es importante remarcar que cualquier circunstancia de ausencia y sanción por no votar en las PASO no impide sufragar en las elecciones generales, que tendrán lugar el 22 de octubre de 2023.

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Quienes no concurran a votar este fin de semana, deberán justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral. El trámite deberá ser completado dentro de los 60 días posteriores a la elección.

En caso de no hacerlo, tendrán que pagar una multa. Estas sanciones pecuniarias van desde los $50 a los $500, según prevé el Código Nacional Electoral, y alcanza a los mayores de 18 años y menores de 70 años que no hayan ido a las urnas.

Si no se paga la multa, esa persona quedará incorporada al Registro de Infractores al Deber de Votar. Por tanto, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años y estará inhabilitado para efectuar gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el plazo de un año.

Excepciones

  • Si el día de los comicios se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde debe votar. En tal caso, deberá justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
  • Si se encuentra enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
  • Si forma parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
  • Si se desempeña como juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional debe asistir a la oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

Si estás cursando un problema de salud que te impide acercarte a votar, debe justificarse el mismo día de los comicios con un certificado expedido por un hospital público nacional, provincial o municipal. En ausencia de éstos, se puede presentar un documento firmado por un profesional de la Salud particular.

 

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