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¿Qué dice el DNU de Milei sobre la Medicina Prepaga y la ley de Obras Sociales?

Publicado por:Agustina Bortolon

El Gobierno nacional determinó que deben ser derogados los artículos que permiten «revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones» de las empresas de medicina prepaga y modifica la ley de Obras Sociales.

Este 20 de diciembre, el presidente Javier Milei anunció un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que, entre otros puntos, establece un nuevo marco regulatorio para la Medicina Prepaga y modificaciones en la ley de Obras Sociales.

El Gobierno nacional determinó que deben ser derogados los artículos que permiten «revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones» de las empresas de medicina prepaga.

De igual modo, elimina la obligatoriedad de las prepagas de «transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades» a sus afiliados a otros prestadores».

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También modifica la ley de Obras Sociales N° 23.660 y determina que las obras sociales sindicales, estatales, de administración mixta, del personal civil y militar, «funcionarán como entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa».

Por otra parte, se toman medidas en torno a la utilización de medicamentos por su nombre genérico.

«Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria, expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración», detalla el documento.

Además, establece que se puede prescribir y dispensar medicamentos a través de recetas electrónicas, firmadas a través de plataformas habilitadas para tal fin, como las de teleasistencia.

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