Ayer, el presidente Alberto Fernández anunció nuevas medidas para contener al Covid-19, las mismas aplican a todas las zonas del país que se encuadren en Alto riesgo o en Alarma epidemiológica.
El Gobierno provincial confirmó que adherirá a las nuevas restricciones impuestas por Nación ante el momento crítico que atravesamos de la pandemia.
Se implementará un confinamiento estricto y obligatorio, que será a partir de las 00 horas del sábado 22 al domingo 30 de mayo, con el objetivo de frenar el aumento de casos de Covid-19 en todo el país.
Es importante señalar que la suba exponencial de contagios impacto en Córdoba, una provincia que hasta el momento aplicaba una estrategia de aumento de testeos para la población. Pero los casos aumentan diariamente, este jueves se notificaron 3.442 nuevos casos de Covid-19, cifra que da un acumulado de 270.856 personas enfermas.
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Pero al igual que las medidas anteriores, este nuevo confinamiento presenta excepciones para determinado personal, esencial para combatir la crisis sanitaria y asegurar el funcionamiento de actividades básicas para la sociedad. Te las detallamos a continuación:
Actividades exceptuadas de las nuevas restricciones por Covid-19
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.