Tras la aprobación en la Cámara alta, el proyecto debe regresar a Diputados por las modificaciones ejecutadas durante su tratamiento en comisiones.
El Senado votó la Ley Bases. Durante la madrugada del jueves 13 de junio, los senadores también aprobaron el paquete fiscal en general. Esta iniciativa impulsada por Milei comprende cambios en el impuesto a las Ganancias, el monotributo, el blanqueo de capitales, entre otros puntos.
La votación resultó con 37 votos a favor y 35 votos en contra. Acto seguido, la Cámara alta inició el debate en particular de los capítulos y artículos del paquete fiscal.
Impuesto a las Ganancias para los trabajadores
El título 5 de la ley intentaba restablecer la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias, el gravamen a los ingresos de los trabajadores en relación de dependencia, eliminado en 2023 por el entonces ministro de Economía, Sergio Massa.
La propuesta votada indicaba que el nuevo mínimo no imponible sería a partir de $1,8 millones brutos para solteros y $ 2.340.000 para casados con 2 hijos. Este mínimo, sin embargo, difiere del primer proyecto original, que estaba en el orden de $ 1,2 millones.
La alícuota mínima que proponía era del 5% sobre la ganancia neta y se incrementaba hasta el 35% de acuerdo al nivel de ingresos. También buscaba eliminar algunas exenciones, como el diferencial para trabajadores de la región patagónica y las horas extra, pero considera el pago del aguinaldo. Prevé una actualización de las escalas a partir del 2025.
Finalmente, con 41 votos en contra y 31 a favor, el Senado rechazó el título 5 del paquete fiscal referido al impuesto a las Ganancias. En una reñida discusión en particular de la norma, los legisladores votaron en contra de la iniciativa propuesta por el oficialismo, que restituía la cuarta categoría y afectaba a un millón de trabajadores.
Bienes personales
El texto de Diputados reducía las alícuotas del impuesto a los Bienes Personales: no solo no abonarían nada si depositan los dólares en el banco, sino que anualmente pagarían por esa tenencia cada vez menos.
Actualmente, al impuesto a los Bienes Personales lo pagan solamente algo más de 400.000 contribuyentes, menos del 1% de la población total del país, con alícuotas que van de 0,5% a 1,75% para bienes en Argentina, con una penalidad de 0,5 puntos porcentuales extra para los bienes radicados en el exterior. Por ahora, con el rechazo en Senadores, esto queda así.
Según los datos provistos por el secretario de Hacienda, solo 125.000 contribuyentes pagan la alícuota máxima de 2,25%. Sin embargo, en el nuevo esquema propuesto, era a este sector al que más se lo beneficiaba: para 2023 la alícuota máxima bajaba a 1,5% (0,75 puntos porcentuales menos que lo vigente), con reducciones graduales hasta llegar al año 2027 con una alícuota única de 0,25%.
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El proyecto rechazado por la Cámara alta preveía un Régimen de “pago anticipado” del impuesto por 5 períodos fiscales: se pagaba por el patrimonio actual (y no por lo que vaya a aumentar en los próximos años), solo se tributaba 0,45% por año, es decir, 2,25% total. También les ofrecerían estabilidad fiscal hasta 2038: el Estado no podía cobrar una alícuota superior al 0,25%, limitando así la capacidad de futuros gobiernos de gravar el patrimonio. Todo ello sin beneficio aparente: no se resignaba recaudación para impulsar algún sector económico, una inversión productiva o una región determinada, era solamente una transferencia de ingresos a un reducido grupo de mayores ingresos.
Se intentaba modificar el mínimo no imponible a $100.000.000; se unificaba la alícuota para bienes en el país y en el exterior, eliminando el tratamiento diferencial, y se establecía un beneficio para contribuyentes cumplidores con una reducción del 0,25% en la alícuota. Ahora resta saber, ante este rechazo, qué hace Diputados.
Blanqueo de capitales
El segundo título lleva el nombre Régimen de Regularización de Activos y contempla un blanqueo dirigido a aquellos contribuyentes que no tienen sus activos declarados en el país.
Con la nueva ley, las personas que realicen el blanqueo de hasta u$s100 mil no tendrán que pagar ninguna penalización por los bienes no declarados, mientras que quienes superen esa cifra pagarán, en una primera etapa (hasta el 30 de septiembre) una alícuota del 5% sobre el excedente declarado.
En una segunda etapa, desde octubre a diciembre de 2024, se establece una alícuota del 10%, y en un tercer tramo, de enero a marzo de 2025, el gravamen por los bienes no declarados será del 15%.
Nueva moratoria impositiva
El proyecto de ley también incorpora el denominado Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social Disposiciones Generales. Se trata de una moratoria dirigida a contribuyentes para regularizar deudas vencidas al 31 de marzo del 2024, quienes tendrán la posibilidad de regularizar su situación a través del pago al contado o en cuotas.
El proyecto establece que quienes ingresen dentro de los primeros 30 días de sancionada la ley tendrán una condonación del 70% de los intereses resarcitorios y punitorios. Esa exención va bajando a medida que se amplían los plazos de ingreso a la moratoria.
Modificaciones en el monotributo social y otros beneficios incluidos en la ley
Otro aspecto clave de la ley tiene que ver con la eliminación del impuesto que grava las transferencias de inmuebles, que hoy asciende al 1,5% del precio de venta.
También contempla modificaciones en el monotributo, con actualizaciones en los máximos de facturación que asciende a $68 millones anuales (actualmente el máximo son $16 millones anuales) y nuevas alícuotas que ascenderían de acuerdo a las categorías (la más alta será de $ 375 mil mensuales).
Dentro de los ejes, se evalúa la eliminación del monotributo social. Esta categoría buscaba promover la formalización de los sectores de menores ingresos, al permitirles pagar un costo mínimo de $3.200. De eliminarse, tendrían que abonar sumas superiores a los $ 26.000.
Otro de los puntos que se modificaría en relación con el anterior proyecto, es que el límite de los alquileres para las categorías más bajas suba de $ 87.500 al mes a $ 125.000.
El escrito establece que las categorías del monotributo vayan de $ 6.450.000 a $ 68 millones, en relación con la facturación anual. Mientras que el importe a pagar por alquileres y servicios sería de $ 26.600 a $ 867.084,75.
Por otra parte, no se establecerán límites para las categorías más altas según la actividad realizada por el contribuyente. Es decir que los alquileres, por ejemplo, podrán inscribirse en categorías I, J o K.
Además, el proyecto propone eliminar los tratamientos diferenciales, como la exención impositiva, tanto a aquellos que estén asociados a cooperativas de trabajo o a los pequeños contribuyentes.
¿Qué puede ocurrir en Diputados?
Tras la aprobación en el Senado, la Cámara de Diputados puede elegir dos caminos:
- Vota los proyectos con los cambios que introdujo el Senado, las leyes quedan sancionadas y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
- Insiste con la redacción originaria de la media sanción: para eso, necesita alcanzar la misma mayoría que la que votó en el Senado, tanto en general como en particular. En el caso de estos proyectos, las modificaciones que hizo la Cámara Alta fueron todas por mayoría simple, por lo que necesitará el voto de la mitad más uno de los presentes para volver atrás con los cambios.