La prohibición de despidos fue decretada inicialmente el 31 de marzo, al finalizar la primera etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio. En ese momento, por medio del DNU 329/2020 los despidos sin causa debían cesar por el lapso de 60 días, hoy se extendió esa normativa.
El gobierno nacional oficializó la prórroga por 60 días de la prohibición, para las empresas, de efectuar despidos sin justa causa o bajo el pretexto de fuerza mayor, medida excepcional relacionada con la retracción económica derivada de la pandemia, que regirá hasta el mes julio inclusive.
El decreto de necesidad y urgencia número (DNU) 487, publicado hace unas horas en el Boletín Oficial, lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de la totalidad de los ministros del gabinete nacional.
«Con el objetivo de continuar implementando medidas dirigidas a mantener el ingreso y el empleo de la población, el gobierno nacional resolvió prorrogar la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de 60 días», puede leerse en el DNU 487.
La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales (sin justa causa o bajo el pretexto de fuerza mayor), quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), es decir, las pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación.
La normativa recientemente publicada establece que «aquellos despidos o suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto por este decreto no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales«.
El Estado fundamentó está resolución al considerar que ha puesto en marcha una serie de medidas que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia.
Algunas medidas tomadas por el gobierno, siguiendo el párrafo anterior, son la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social, la asistencia mediante programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios y la modificación de procedimientos para el acceso a estos beneficios.
Fuente Télam