La senadora Clara Vega presentó el proyecto que propone modificar el artículo 67 del Código Penal «resguardando los derechos esenciales de las víctimas y sus familias», asimilando este tipo de delitos como de lesa humanidad.
En el Senado, ingresó un proyecto firmado por la senadora Clara Vega de Hay Futuro Argentina para establecer la imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores de edad.
Vega es presidenta de la Comisión Bicameral del Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
El texto de la norma propone modificar el artículo 67 del Código Penal para que éste garantice la imprescriptibilidad de delitos sobre la integridad sexual de menores de edad, asimilándolos como de lesa humanidad. De esta forma, se busca dar respuestas a las víctimas y a sus familias tras “actos aberrantes e inexcusables, cuyos efectos repercuten en todo el desarrollo de su vida”.
Entre los objetivos del texto figura “dar una respuesta a las víctimas del abuso sexual infantil y a sus familias ante actos aberrantes e inexcusables a los que los niños y jóvenes menores de edad se ven sometidos, cuyos efectos en cuanto al daño físico y psicológico causado se proyecta, en casi todos los casos, a lo largo de todas sus vidas”.
El tema de la imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores de edad es complejo debido a las modificaciones que se le hicieron al Código Penal y las interpretaciones que se hacen de la norma.
El Código Penal de la Nación explicita que una víctima de abuso sexual tiene hasta 12 años para iniciar un proceso judicial contra el acusado. Este plazo, en materia de menores y desde la sanción de la denominada Ley Piazza en 2011, dejó de contarse desde el momento del hecho y comenzó a computarse desde la medianoche del día en que la persona víctima alcance la mayoría de edad.
Posteriormente, en 2015, con la aprobación de la Ley 27.206 conocida como «Ley de Respeto de Tiempos de las Víctimas«, se estableció que el plazo comience a transcurrir desde el momento en que la víctima efectúa la denuncia.
En declaraciones a Página 12, la senadora Clara Vega explicó que «la legislación tiene un vacío legal, ya que su aplicación sigue generando interpretaciones discordantes en los casos de abusos sexuales cometidos antes de la entrada en vigencia” de la norma.
«Por ello que se propone establecer el derecho de las víctimas a denunciar, y que su denuncia sea investigada por la Justicia sin importar la edad que tengan, de modo que los delitos cometidos no queden impunes (…) es necesario modificar y adaptar la ley para proteger a los menores y garantizar la persecución penal de los delitos consumados contra niños y niñas, sin importar el paso del tiempo”.
Clara Vega en declaraciones a Página 12.
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Existen jueces que aplican las nuevas normas a todos los casos y otros que sólo las aplican en hechos ocurridos a las sanciones de las modificaciones del Código Penal, según indicó el abogado Juan Pablo Gallego, apoderado del Comité Argentino de Aplicación y Seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño (Casacidn) y consultor de Unicef.
Pero en la normativa debe aplicarse de igual manera en todos los casos. A modo de ejemplo, puede mencionarse dos casos en que se cumplió con las nuevas normativas sobre imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores de edad:
- En Chaco, en 2017, se condenó a 17 años a un abusador cuya víctima pudo denunciarlo ese año, aunque los abusos se habían dado entre 1992 y 1995.
- En Entre Ríos, en 2018 condenaron a 25 años al cura Justo José Ilarraz por el abuso de siete menores de entre 10 y 14 años cometidos entre 1984 y 1995.