Desde agosto del año pasado, cuando el Gobierno nacional confirmó cambios en el permiso para la utilización de cannabis medicinal, se encontraban paralizados todos los trámites.

Mediante la resolución Resolución 1780/25 publicada en el Boletín Oficial el viernes pasado, se oficializaron cambios en el Nacional de Cannabis (REPROCANN), actualizando los requisitos y regularizando algunos trámites.
Desde agosto de 2024, cuando el Gobierno nacional dispuso modificaciones, hubo demoras de más de 150.000 pacientes autocultivadores y más de 990 ONGs en sus permisos, que, a partir del viernes, comenzaron a regularizarse, de a poco.
Con la nueva resolución, el gobierno derogó la resolución anterior y dispuso nuevos requisitos que hacen más restrictivo el acceso al REPROCANN bajo el argumento de que «evitar los usos indebidos o abusivos de las herramientas del sistema, particularmente de la figura del ‘tercero solidario’ con fines de comercialización”.
Se estableció un plazo de seis meses para adaptarse a la nueva normativa.
¿Cuáles son los cambios?
No son muchas las modificaciones respecto a la resolución de agosto pero si se confirman la mayoría de los cambios anticipados en el REPROCANN.
La nueva resolución establece tres figuras principales para la inscripción: autocultivador, tercero cultivador (anteriormente conocida como cultivador solidario) y persona jurídica autorizada, donde se incluye a las ONGs.
Para los primeros, lo más destacado es que se confirma que el permiso para cultivo personal de cannabis medicinal tendrá una duración de tres años, algo que había sido puesto en duda en la última modificación.
Los límites de cultivo y transporte no fueron modificados, por ende, se mantendrán en los rangos anteriores: el máximo de cultivo siguen siendo 9 plantas en flora y se pueden transportar hasta 40 gramos de flores secas y hasta 6 goteros de aceite de 30 mililitros cada uno.
Para el cultivador solidario (ahora tercero cultivador) se confirman las restricciones. Previamente, no se establecía un máximo de personas a quienes podía brindarle cannabis. Ahora, se establece que solo podrán cultivar para si mismos y una persona.
Esto representa un problema ya que muchos cultivadores proveían a más personas, y la normativa no establece qué ocurrirá con ellos durante este período de adecuación.
Además no deberán tener antecedentes penales con sentencia firme por los delitos previstos en la Ley de Drogas (Ley N° 23.737), algo que la resolución anterior exigía.
Entre los requisitos se les pedirá: informe cromatográfico por lote, informes semestrales, domicilio declarado, conformidad del usuario con renuncia explícita a otras formas de cultivo. Su permiso tendrá vigencia por un año.
ONG´s
Las personas jurídicas habilitadas deberán ser asociaciones civiles o entidades inscriptas en proyectos aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación. La vigencia de sus permisos será de un año y podrán proveer a un máximo de 150 personas inscriptas en Reprocann según los cambios recientes.
Deberán solicitar una aprobación específica ante el Ministerio de Salud, en caso de que requieran ampliar ese número.
Se establece que no podrán tener antecedentes penales con sentencia firme por infracción a la Ley de Drogas (23.737) ninguno de los miembros de la comisión directiva ni del Consejo de Administración.
Este condicionamiento fue muy criticado ya que muchas de estas personas registran antecedentes penales previo a la ley de cannabis medicinal, justamente por cultivo para tratamientos de salud.
Para obtener la habilitación correspondiente, deberán inscribirse previamente en el Registro de Sustancias Sujetas al Control Especial y cumplir una serie de requisitos.
- Presentar el certificado de antecedentes penales de los miembros de su Comisión Directiva y/o, Miembros del Consejo de Administración.
- Designar un director médico responsable de supervisar la seguridad del proceso, la calidad de los productos y el cumplimiento de las normas sanitarias. Será responsable solidariamente con el médico que indicó el tratamiento, desde la prescripción del paciente en adelante.
- Contar con un responsable técnico acorde a la actividad desarrollada, ya sea en producción o investigación.
- Presentar un plan de cultivo detallado, que incluya procedimientos, movimientos, almacenamiento y registro de la producción.
- Presentar un informe cromatográfico por lote.
- En todos los casos, será requisito excluyente la utilización de variedades genéticas previamente registradas.
El problema de las semillas
Entre los nuevos cambios en el REPROCANN, uno de los aspectos que más preocupan es que «será requisito excluyente la utilización de variedades genéticas previamente registradas”, para quienes provean a terceros. Es decir, tercero cultivador y ONG´s.
«El problema que está habiendo hoy es que esas semillas registradas en la categoría de cannabis medicinal no tienen una reglamentación y el Inase reguló solamente las semillas de cáñamo industrial”, indicó a Tiempo Argentino, Federico «Sinvi» Sinagra, miembro de Cultivando Derechos y referente de la Federación de Clubes Cannábicos de la República Argentina.
Es que además, el organismo suspendió el registro de variedades destinadas a uso medicinal. Por tanto, no hay semillas para cannabis medicinal.
De hecho, todos los permisos otorgados para hacer posible su reproducción vencen el 31 de mayo.
Resta conocer de qué manera resolverá la problemática el Ministerio de Salud a cargo de Mario Lugones.