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Liberaron al «creador de Fútbol Libre»: ¿Cuál es el límite de la propiedad intelectual?

Publicado por:Ramiro Quintanilla

El individuo de 23 años de Mendoza, que fue detenido y liberado, no es el creador de la página web. El caso tiene algunas aristas interesantes para explorar: ¿Qué es la Alianza contra la Piratería Audiovisual?¿Se pueden replicar casos de persecución a personas que retransmitan contenidos?

Este martes 16 de julio, por la mañana, liberaron al mendocino de 23 años «creador de Fútbol Libre» que había sido denunciado por retransmitir partidos con televisación privada.

Conversamos con el abogado penalista del denunciado, Fernando Madeo Facente, quien aclaró en primer lugar: «En los medios se lo ha estigmatizado como el creador de Fútbol Libre, pero no lo es. Es el creador de Mega Deportes, que es una señal que transmitía algunos partidos, pero era para sus amigos, familiares, y círculo íntimo, no con una connotación de ser masivo o tener un lucro de esto».

Al respecto, aclaró que «esa señal que él creó fue levantada por Fútbol Libre, que usó la señal de este chico para transmitir, por ejemplo, un partido de Boca que dio inicio a esta causa. Es una salvedad muy importante que quedó demostrada en el expediente». 

La denuncia por la retransmisión online de los partidos de fútbol fue realizada a principios de 2024 por la Alianza Contra la Piratería Audiovisual. La Justicia procedió, investigando la posible violación de la ley 11.723, que es la que protege los derechos de los autores de propiedad intelectual y procura evitar que cualquier otro individuo o tercero pueda difundirla sin consentimiento.

En su artículo 72 bis, la normativa establece una pena de prisión de un mes hasta 6 años.

«La ley habla de que se pena cuando se reprodujera la obra sin consentimiento del creador y habla de que es necesario obtener lucro o hacerla pasar como propia. Hay gente que dice que alcanza con el mero hecho de reproducir una obra de un tercero para tener la pena que establece la ley, y hay otros, como yo, que pensamos que no solo alcanza con la reproducción indebida, sino también que sea dolosa, que tenga lucro, o la haga pasar como propia. El chico no obtuvo ni un peso de esto, entonces alegamos que el medio de lucro no está presente». 

Abogado Penalista del denunciado, Fernando Madeo Facente

En términos básicos, Fútbol Libre captaba señales de distintas personas que son quienes acceden a estos partidos. En este caso fue esta persona, pero en definitiva, es un eslabón más de una cadena. 

Madeo Facente explicitó que se trata de un caso paradigmático porque «la realidad nos indica que todo el tiempo se reproducen obras sin consentimiento. El 80% de los usuarios tenemos firmware de computadoras, Excel o Word que no es el que corresponde. Hay libros fotocopiados, música descargada de internet, etc».

«La Justicia se ha movido muchísimo contra este chico, le allanaron la casa, las fuerzas federales actuaron como si estuviesen buscando a un capo narco. Entonces puede ocurrir que la Justicia quiera perseguir a quienes retransmitan obras de otros sin consentimiento, pero la realidad es: ¿cuántas causas tiene que iniciar, en ese caso? Es imposible que exista una política de perseguir a estas personas porque todo el mundo, en mayor o menor medida, lo hace» concluyó el abogado. 

Por último, Madeo Facente manifestó su alegría por lograr la excarcelación del acusado y señaló que esperan conseguir, cuanto antes, el archivo del expediente.

¿Qué es Alianza Contra la Piratería Audiovisual?

Según publica Ámbito Financiero, la Justicia «ordenó bloquear más de 50 dominios vinculados a este sitio y a Fútbol Libre, uno de los más importantes de la región». Además, señalan que en el operativo policial «secuestraron una computadorapendrives y otros elementos que contendrían información sobre la administración de los distintos canales de streaming ilegal de deportes».

Como mencionamos, la Alianza contra la Piratería Audiovisual se presenta como «una organización sin fines de lucro que tiene como objetivo luchar contra todas las modalidades de piratería, las cuales generan pérdidas no solo en perjuicio de la industria sino también para los gobiernos».

«En la actualidad, se encuentra integrada por los principales miembros de la industria de contenidos que operan en la región de América Latina, incluyendo operadores de TV paga como DirecTV Latinoamérica, SimpleTV (Venezuela) y SKY Brasil», añade la presentación.

Warner Bros, Discovery, The Walt Disney Company, La Liga, Grupo Globo, Win Sports, Telecine, 1190 (Perú) y Ole Distribution (representante de los canales de A&E Networks, NBCUniversal, Sony e IVC forman parte de la organización, además de ligas profesionales de fútbol, entre ellas, la argentina.

Se trata del sector concentrado de la industria de los contenidos audiovisuales, y, por ello, trabajan en el ámbito judicial, legislativo y demás para controlar las retransmisiones ilegales.

El primer argumento por el que la gente piensa que la Justicia persiguió al detenido en Mendoza es que si hay formas de ver el contenido gratis, hay menos ingresos para las empresas que tienen los derechos televisivos.

Agustín Espada, director de la maestría en Industrias Culturales de la UNQ, contrarresta esta opinión en declaraciones a la Agencia de Noticias Científicas. Expuso que el hecho de que la Copa América u otros eventos deportivos puedan verse por páginas como Fútbol Libre «no se traducirá en menos suscriptores de televisión por cable. El marco regulatorio está mal y es una solución a medias porque es todo muy anacrónico y el contexto está absolutamente modificado. Las personas que están dispuestas a pagar para ver fútbol ya lo hacen y todavía tienen problemas para ver algunos partidos».

A su vez, agrega que el planteo está errado y que quienes no se suscriben a plataformas de streaming es porque «no pueden abonar lo que se les propone o están cansados de pagar cable, de pagar una conexión a internet, de pagar un pack fútbol y aun así quedarse afuera de muchos partidos«.

En otras palabras, quien tiene para pagar, elige hacerlo; en contraposición de quien no tiene para afrontar ese gasto, no lo hace y tampoco es un potencial cliente para las empresas.

«Lo que demuestran estas páginas como Fútbol Libre son las fallas que tiene el mercado para satisfacer una demanda. Además, no reconoce los beneficios indirectos del acceso ilegal, que tienen que ver con llevar esos productos y esos bienes culturales a personas que, sea cual sea el valor, no lo van a pagar», explica Espada.

Por último, concluyó que «en gran medida, se debe a que el mercado no sabe gestionar la demanda y que está pensado y estructurado en torno a la televisión por cable, un modelo de negocio que está quedando viejo. Lo que más demuestra su mal funcionamiento y su incapacidad de satisfacer las demandas de un contenido tan popular como el fútbol es que a veces no se sabe por qué canales o señales van a pasar los partidos, básicamente porque el negocio está mal armado y porque el mercado funciona mal«.

¿Cuál es el límite de la propiedad intelectual?

Al igual que en muchos otros temas, la legislación nacional quedó antigua respecto a los nuevos modos de ver consumos culturales. El caso de los proyectos de impuestos a plataformas de contenidos digitales es conocido, por lo que es un ejemplo de varios casos más que se pueden mencionar como ciberseguridad, y demás.

La Justicia también demostró no estar a la altura de los nuevos fenómenos del internet, puesto que, a horas de cerrar 50 dominios de Fútbol Libre, aparecieron nuevas alternativas como la plataforma Pelota Libre, noticia que obtuvo un gran lugar en la agenda de medios.

Si tomamos en cuenta que hay plataformas que retransmiten películas y series de empresas que integran la Alianza contra la Piratería Audiovisual, no debe restar mucho para que se comience a investigar esas cuestiones.

Al igual que en otras acciones, la detención del joven mendocino tiene similitud con operativos en donde se termina encarcelando a «un eslabón de la cadena» con el objetivo de disciplinar y advertir sobre las potenciales penas de incurrir en este tipo de delitos.

Un dato interesante es que el 8 de junio se celebró el Día Mundial contra la Falsificación y la Piratería (si, eso existe), efeméride que fue celebrada por la Alianza contra la Piratería Audiovisual.

La Recomendación de la Comisión Europea de 4 de mayo de 2023 sobre la lucha contra la piratería en línea de deportes y otros eventos en directo, plantea que «el principal valor de la mayoría de los acontecimientos deportivos en directo reside en la explotación de los derechos de propiedad intelectual durante la transmisión en directo y termina cuando finaliza el acontecimiento. En consecuencia, las retransmisiones no autorizadas de acontecimientos deportivos en directo pueden causar una pérdida significativa de ingresos tanto a los organizadores de acontecimientos deportivos como a los organismos de radiodifusión y, por extensión, socavar la viabilidad de los servicios que ofrecen».

Se defiende, así, el derecho a explotar un evento deportivo, transformando al deporte en un bien de consumo, más que el de una pasión que todos tenemos derecho a disfrutar.

Si bien se entiende que el fútbol mundial es un negocio tal como lo han demostrado incansablemente todas las transmisiones deportivas con las publicidades de apuestas online, se abre el margen para repensar en los límites que la propiedad intelectual (o los derechos de televisación) le pone a la universalidad de acceso al deporte y a otros consumos culturales.

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