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La Justicia cordobesa señala que la orientación sexual no incide sobre el cuidado de los hijos

Publicado por:El Resaltador

Tras un planteo discriminatorio de una mujer que solicitó que, para fijar un régimen de contacto, se tome en consideración que el padre de los niños convivía con otro hombre, un juzgado local rechazó el pedido e instó a la madre a que respete el derecho a la diversidad.

El Juzgado de Familia N° 2 de la ciudad de Córdoba ratificó el derecho a la diversidad, al señalar que la orientación sexual de los padres no incide sobre el cuidado de sus hijos y el cumplimiento de los deberes legales.

El señalamiento se dio en medio de un caso, donde una mujer solicitó al Juzgado que, a la hora de fijar un régimen de comunicación paterno-filial, se tome consideración que el padre de los niños convive con su pareja en el domicilio a donde irían los menores. 

Además, la mujer señaló que esa circunstancia no había sido comunicada en los términos requeridos “para preservar la integridad y estabilidad emocional de los menores”. Por lo que solicitó que esto sea tomado en cuenta a la hora de fijar el régimen de comunicación paterno filial. 

Sobre esto, el Juez Gabriel Tavip rechazó el planteo e indicó que “la vida privada y las decisiones personales de los progenitores, incluyendo su orientación sexual y el establecimiento de relaciones personales de cualquier índole, forman parte de su esfera de intimidad”. 

“La orientación sexual o género de las y los progenitores en nada impacta en una resolución judicial relativa a los cuidados de los hijos o en la determinación del régimen de contacto”, agregó el magistrado.

Asimismo, apuntó: “La verificación de la forma en que se llevan a cabo, se deduce del cumplimiento acabado de los deberes de protección, cuidado, respeto, acompañamiento y cumplimiento de sus deberes legales; así como del afianzamiento del derecho a la coparentalidad de hijas e hijos”.

Por otra parte, instó a la mujer que respete el derecho a la diversidad y ayude a sus hijos a crecer en un ambiente de “aceptación y comprensión”, conforme a los valores de inclusión y respeto consagrados por los Tratados de Derechos Humanos, ratificados por Argentina. 

Esto también se ratifica en los artículos 402 y 509 del Código Civil y Comercial de la Nación, en los que compete los mandatos de no discriminación sobre el matrimonio y la unión convivencial. 

También indicó que se deduce de otras normas de ese ordenamiento jurídico, por ejemplo, el art. 599, referido a quienes pueden adoptar o la regulación relativa a la responsabilidad parental.

A partir de la resolución, la madre deberá abstenerse de exponer en la causa cuestiones que conciernen exclusivamente a la intimidad del progenitor.

Finalmente, además de señalar que la orientación sexual no incide sobre el cuidado de los hijos, recomendó a la abogada patrocinante que profundice las capacitaciones en materia de género como la Ley Micaela, que deberían realizar adelante quienes ejercen la profesión de jurista.

Quienes ejercen la labor profesional en materia de las familias deben ahondar en una mirada que posibilite el respeto de derechos humanos fundamentales de todas las personas, en donde se encuentran expresamente protegidas las diversidades sexuales”, subraya el decreto.

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