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La CNE le impidió a Cristina Fernández ejercer su derecho al voto

Publicado por:El Resaltador

La Cámara Nacional Electoral (CNE) resolvió el pasado martes revocar el fallo que le permitía a la exmandataria votar en elecciones.

La CNE (Cámara Nacional Electoral) le impidió a Cristina Fernández de Kirchner ejercer el voto, al revocar el fallo que le garantizaba este derecho a la expresidenta.

Cristina se encuentra actualmente cumpliendo prisión domiciliaria en un departamento ubicado en San José 1111, en CABA. Fue condenada a seis años de prisión, en la culminación de un largo proceso judicial plagado de elementos espurios llamado causa Vialidad, que para muchos constituye un típico caso de lawfare: el Poder Judicial al servicio de la política, proscribiendo candidatos populares.

A las condiciones de su prisión domiciliaria, como por ejemplo que solo pueden visitarla una lista de familiares, médicos y abogados y que cualquier otro debe pedir permiso en la Justicia (reglas más restrictivas que las de los genocidas condenados), se suma ahora la prohibición de la CNE que le impide a Cristina ejercer su derecho al voto.

La resolución fue tomada de forma unánime por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, anulándose así la decisión de la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, quien el pasado 18 de julio había decidido mantener a la exmandataria en el padrón electoral.

La jueza Borruto había declarado inconstitucionales una serie de artículos del Código Penal y del Código Nacional Electoral, que establecen la inhabilitación absoluta y la exclusión del padrón electoral a quienes hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos a una pena privativa de la libertad.

El CNE revocó el fallo de la jueza basándose en el caso “Procuración Penitenciaria”, donde el Tribunal Superior de Justicia había declarado la inconstitucionalidad de las normas, pero había requerido al Congreso “revisar la reglamentación vigente sobre el derecho de sufragio de las personas con condena penal”, alertando sobre la imposición de “restricciones genéricas y de carácter automático”.

Sin embargo, hasta el momento el Congreso no reglamentó el ejercicio del voto por parte de personas condenadas, y como el Tribunal instó a no habilitar el derecho al voto de forma genérica sino solo bajo ciertas condiciones, el CNE determinó que Cristina no cumple dichas condiciones para ejercer su derecho al voto.

Uno de los términos es que el derecho al voto debía ser solicitado por el o la interesada o el Ministerio Público. En este caso, el fallo de Borruto fue dictado de oficio, ni la expresidenta ni el MPF lo habían pedido.

También debía verificarse que la posibilidad de votar fuera “jurídica y fácticamente viable” y “de acuerdo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación”.

A partir de la condena firme contra la expresidenta en el caso “Vialidad”, el fiscal electoral Ramiro González pidió excluir del padrón a la expresidenta, que está empadronada en la provincia de Santa Cruz.

Muchos consideran que el caso amerita ser considerado lawfare, frente a las flagrantes irregularidades que plagaron el juicio. La Causa Vialidad reúne los elementos suficientes como para ser presentado ante organismos internacionales de Justicia para su revisión, como lo planteó Gregorio Dalbón, el abogado de la ex presidenta. Mientras tanto, Cristina continúa cumpliendo la condena y se encuentra proscripta.

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