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Incorporan perspectiva de género en documentos de la Municipalidad de Córdoba

Publicado por:Carmela Laucirica

Hoy se aprobó en sesión el proyecto que modifica el Estatuto del Personal Municipal (Nº 7.244). También el Código de Ética para el ejercicio de la función Pública (Nº 10.754). Está referido a situaciones de violencia familiar o violencias de género para la función del empleo público municipal.

concejala Soledad Ferraro

El día jueves 29 de abril se aprobó en sesión el proyecto que modifica el Estatuto del Personal Municipal (Nº 7.244) y el Código de Ética para el ejercicio de la función Pública (Nº 10.754). Está referido a situaciones de violencia familiar o violencias de género para la función del empleo público municipal.

Las modificaciones a la ordenanza ratifican el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) contra la violencia y el acoso laboral en el ámbito municipal de la ciudad de Córdoba. “Este es un paso muy importante en materia de prevención, tratamiento y erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral. Y distintas fuerzas políticas hace tiempo que nos hemos puesto a trabajar para tratar de sancionar conjuntamente esta ordenanza”, afirmó la concejala Soledad Ferraro, presidenta de la Comisión de Equidad y Género.

Puntos principales de la ordenanza: 

  • Incorporar la incompatibilidad de ingreso a la administración pública municipal. Y la inhabilidad en la función pública por motivos de condena por delitos de violencia familiar y/o violencia de género; y/o por ser deudores alimentarios morosos.
  • Derecho a una licencia remunerada por Violencia y/o Acoso en el mundo laboral.
  • Modificamos del artículo que obliga a abstenerse de realizar actos discriminatorios por distintas causales o motivos. Incorporando específicamente el motivo de identidad de género que no estaba contemplado en el Estatuto hasta este momento.
  • Incorpora una medida reparatoria para las personas víctimas que acrediten ser cónyuge, hijo/a o conviviente. Y demuestre dependencia económica con el agente municipal cesanteado o exonerado por causas vinculadas al ejercicio de violencia de género en todo ámbito.
  • Dispone sanción al personal que se negare sin justa causa a realizar las capacitaciones correspondientes establecidas por Ordenanza 12.906 (Ley Micaela).
  • Añade el deber de informar de inmediato situaciones de violencia o acoso en el ámbito laboral de las que tome conocimiento.

En el año 2020, mediante la Ley Nacional 27580, Argentina ratifica el Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. De esta manera nuestro país asume el compromiso de adecuar su legislación al contenido del convenio para la prevención y abordaje de la violencia y el acoso laboral.

“La violencia y el acoso por razones de género afecta de manera desproporcionada a las mujeres y diversidades. Por lo que es necesario asumir el compromiso de incorporar un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género en el abordaje de las relaciones laborales. Estamos dando un paso esencial en la construcción de espacios libres de violencias. Y es fundamental continuar generando acciones para su erradicación y prevención”, finalizó Ferraro. 

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