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Honorarios y crisis: El Colegio de Psicólogos en alerta por Apross

Publicado por:Emilia Urouro

La degradación de los honorarios que perciben por parte de la aseguradora queda reflejada en el tercer reclamo que presentan de manera oficial.

Imagen ilustrativa. Foto: Colegio de Psicólogues de la Provincia de Córdoba

Este 5 de octubre, desde el Colegio de Psicólogos presentaron ante Apross un pedido de audiencia por los pagos que perciben los profesionales por parte de la aseguradora. Al ser un reclamo administrativo, implica que la institución tiene obligatoriedad de dar respuesta, con plazos establecidos.

A raíz de la visibilización de la problemática de colegas prestadores por parte del Colegio, en septiembre se logró un aumento de los honorarios, pero debido el atraso que llevan dichos montos, desde la entidad sostienen que el incremento es irrisorio y los sigue dejando muy por debajo a lo que estipula el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba (CPPC) como aranceles mínimos de referencia.

Datos claves:

  • En 2021, Apross dio solo un aumento del 11%.
  • El recientemente anunciado, que percibirán efectivamente a fines de noviembre o principios de diciembre, lleva el valor de la prestación a $769, apenas $220 de aumento por prestación, representando dicho valor el 30% del arancel mínimo de referencia, que es de $2100.

En esta oportunidad, el tercer pedido de audiencia exige que Apross establezca un criterio de actualización de honorarios, «que el mismo pueda ser retroactivo, que tome como referencia el arancel mínimo de referencia estipulado por el CPPC, que por un lado reconozca tanto el contexto de crisis e inflación, como los efectos que este real tiene sobre la población y el consecuente crecimiento de demanda de prestaciones de salud mental, y que por el otro, tome en cuenta la dificultad que estas condiciones de trabajo producen en la accesibilidad a las prestaciones y a la derecho a la salud mental«.

En dialogo con EL RESALTADOR, la psicóloga Belén Valletto, Sec. Gremial del CPPC, comentó que también solicitan la creación de una comisión – conformada por  representantes de los beneficiarios y de los prestadores adheridos- para tratar estos asuntos, lo cual es una atribución/deber de Apross, conferida por Ley 9.277 artículo 26 inciso t.

Al ser consultada sobre las expectativas que tienen de obtener una resolución favorable, expresó: «No desconocemos el modo en que Apross trata a sus prestadores en general pero si creemos en que están buscando una solución a esta problemática y apostamos a la visibilizacion como medio para que se avance en mejorar, tanto para prestadores como afiliados/as».

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