A través de ANSES, ya se puede tramitar la pensión no contributiva y la cobertura de salud que prevé la Ley 27.675, para personas con VIH y hepatitis virales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Ayer, se habilitó la posibilidad de realizar el trámite de pensión para personas con VIH o hepatitis a través de Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Se trata de una pensión no contributiva de carácter vitalicio y la cobertura de salud del Programa Federal Incluir Salud, dependiente del Ministerio de Salud.
A través de la circular 19/23 de Anses, se fijaron los criterios operativos para garantizar este derecho consignado en la Ley 27.675 de Respuesta Integral para personas con VIH, hepatitis virales y otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis, sancionada en junio pasado.
La pensión podrá ser solicitada en la Unidad de Atención Integral (UDAI) de Anses más cercana, con DNI y sin turno, anunciando que se desea tramitar pensión no contributiva de la Ley 27.675.
Para recibir la pensión, la persona solicitante y su grupo familiar no deberán poseer ingresos mensuales superiores al valor de tres Salarios Mínimos Vitales y Móviles, y no deberá tener ingresos mensuales derivados de actividad laboral superiores al valor equivalente de un Salario Mínimo Vital y Móvil.
Como ingresos solo serán considerados:
- remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados.
- rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas.
- sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales o municipales.
Los Programas Sociales, Programas de Capacitación y Empleo, Prestaciones por Desempleo que otorgue el Estado «no se contemplarán para el cálculo de ingresos«, indicaron.
La ley 27.675 fue aprobada por el Congreso a fines de junio pasado y reglamentada en diciembre del 2022. Propone un abordaje integral desde la salud colectiva para el VIH, hepatitis virales, tuberculosis y otras infecciones de transmisión sexual y busca brindar contención e información para derribar prejuicios y situaciones de discriminación.
Se entiende por respuesta integral «aquella que, basada en la estrategia de la atención primaria de salud (APS), garantiza la investigación, prevención integral y combinada, diagnóstico, tratamiento, cura, asistencia interdisciplinaria (social, legal, psicológica, médica y farmacológica) y la reducción de riesgos y daños del estigma, la discriminación y la criminalización hacia las personas con VIH, hepatitis virales, TBC e ITS».
Además de la pensión no contributiva, la norma establece la creación de un régimen de jubilación especial para las personas con VIH y con hepatitis B y/o C en la medida en la que ello condicione su vida o genere algún impedimento.