Así lo confirmó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante una resolución publicada en sus diferentes redes sociales.
La denuncia internacional fue iniciada el 12 de marzo de 2021 por el dirigente indígena Félix Díaz y el ex secretario de DDHH de la provincia de Buenos Aires y ex secretario ejecutivo de la CIDH, Santiago Cantón, por 86 mujeres indígenas que viven en el oeste de Formosa.
¿Cuál era el hecho que difundido por TN y otros medios hegemónicos? La existencia de mujeres embarazadas que se encontraban escondidas en el monte formoseño sin atención médica.
«En su resolución, la CIDH reconoce que el marco fáctico que había valorado para dictar las medidas cautelares no se verificó durante el trámite internacional. En otras palabras, que la gravísima denuncia formulada por el dirigente indígena Félix Díaz y Santiago Cantón, no logró demostrar situaciones concretas de mujeres embarazadas que no contaran con la atención médica adecuada, que estuvieran escondidas en el monte por miedo, amenazas u hostigamiento en su contra, o mucho menos que existieran casos de bebés separados de sus madres al nacer», expresaron desde la Secretaría de Derechos Humanos.
En relación al punto anterior, el organismo internacional decidió levantar las medidas cautelares que había dictado el 16 de abril pasado. A este resultado se llegó luego de varios informes elaborados por las autoridades provinciales, la Secretaría de Derechos Humanos, el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
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La CIDH reafirmó que luego del levantamiento de la medida cautelar, el Estado de Argentina sigue obligado a proteger los derechos de las mujeres Wichí conforme la Convención Americana y estándares aplicables. Por su parte, la Comisión seguirá monitoreando la situación en el marco de sus competencias.
Por su parte, el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Piatragalla Corti, escribió: «La CIDH decidió levantar las medidas cautelares que había dictado el 16 de abril y cerrar así el trámite internacional. En la resolución, además, la CIDH cuestiona la falta de colaboración de los denunciantes».
Algunos puntos de la resolución:
- “La Comisión observa que el Estado ha proporcionado soporte documentario que hace referencia a las atenciones en salud que las beneficiarias habrían estado recibiendo durante su estado de embarazo, según corresponde.
- «La Comisión observa que la representación no ha brindado soporte documentario alguno que permita indicar que, incluso después de su embarazo, las personas beneficiarias se encuentren en una situación de riesgo (…). En tal sentido, no se ha proporcionado información que indique, por ejemplo, que el Estado les venga negando atención en salud o la atención en salud que recibirían actualmente no sería idónea o efectiva según lo que prescriban los médicos competentes”.
- “Si bien la representación ha continuado afirmando que existe “temor”, “amenazas”, “persecución”, entre otros, la Comisión no advierte información concreta respecto de cada una de las 7 mujeres beneficiarias que indique, por ejemplo, una amenaza concreta o sostenida en contra de ellas, o inacción del Estado de brindarles atención médica, o que la atención médica haya sido negada atendiendo su situación actual.
- «La información disponible tampoco indica que el Estado se haya negado a brindarles algún tipo de protección en caso de que tales situaciones eventualmente se presenten. Por el contrario, la información disponible indica que las mujeres embarazadas dieron a luz y no se cuenta con elementos que indiquen que hubo hostilidad o agresiones durante el proceso de parto o situaciones similares como las que la representación informaba de manera previa al otorgamiento de las medidas cautelares”