La Justicia Federal falló a favor de un amparo presentado por parte de los padres de dos niños de 11 años y resaltó la obligación del Estado de proteger los derechos de las personas vulnerables.

El Juzgado Federal de la localidad de Campana, Buenos Aires, declaró inconstitucional el veto de Javier Milei a la Ley de Emergencia en Discapacidad, aprobada por el Congreso.
El juez Adrián González Charvay sostuvo que la norma del Ejecutivo es inválida ya que va en contra de los derechos humanos y se inscribe en la política de ajuste impulsada por La Libertad Avanza.
El fallo respondió a un amparo presentado por la familia de dos niños con discapacidad, quienes denunciaron la precariedad del sistema.
Los hermanos padecen “trastornos generalizados del desarrollo” y “trastornos específicos en las habilidades escolares”. Para su tratamiento, asisten a un centro educativo terapéutico y a un colegio especial, cuyas autoridades habían advertido a las familias que el desfinanciamiento estatal ponía en riesgo su funcionamiento y los dejaba al borde del cierre.
El magistrado remarcó que los afectados “son personas en situación de múltiple vulnerabilidad”, por lo que sus derechos deben contar con una protección especial de acuerdo a la Constitución Nacional.
En la sentencia se estableció que “el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias”. También se destacó que el veto presidencial viola obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
El juez advirtió que desde diciembre de 2023, los aumentos en las prestaciones estuvieron por debajo de todos los índices económicos, lo que generó pérdida del poder adquisitivo y puso en riesgo la continuidad de los tratamientos esenciales para las personas con discapacidad.
El Gobierno había fundamentado el veto en el supuesto costo fiscal: más de 7 billones de pesos en 2025 y cerca de 17 billones en 2026. Sin embargo, la Justicia consideró que el ajuste no puede imponerse por encima de los derechos básicos de una de las poblaciones más vulneradas del país.
La iniciativa fue sancionada por el Congreso el 10 de julio pasado y establece un régimen integral con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable por un año.
Posteriormente, la normativa fue vetada por Milei el 4 de agosto y ahora la Ley de Emergencia en Discapacidad es declarada inconstitucional.
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¿Qué propone la normativa?
El sitio Chequeado señala las principales propuestas de la ley:
- Regularización de pagos y actualización de aranceles: se propone saldar las deudas con los prestadores del sistema de salud y actualizar mensualmente los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral. La iniciativa declara el sistema de interés público nacional.
- Reforma del sistema de pensiones no contributivas: el proyecto busca garantizar el financiamiento adecuado de las pensiones por discapacidad, revisando las condiciones de acceso y permanencia en el beneficio.
- Fortalecimiento institucional: se plantea mejorar la base de datos de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y realizar auditorías para identificar y resolver problemas en la gestión de prestaciones.
- Transparencia y rendición de cuentas: el Poder Ejecutivo deberá informar públicamente sobre la ejecución presupuestaria y las políticas implementadas en el marco de la emergencia.
- Compensaciones económicas: el proyecto incluye una compensación de emergencia para prestadores y asignaciones para talleres de producción, con un impacto fiscal estimado por la Oficina de Presupuesto del Congreso de entre el 0,22% y 0,42% del PBI.
- Actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD): se propone que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), en articulación con el Consejo Federal de Discapacidad, establezca los lineamientos para la certificación de la discapacidad, considerando las condiciones físicas, mentales, intelectuales, sensoriales y sociales de la persona.
- Fortalecimiento de los talleres protegidos y centros de día: se asignan recursos específicos y compensaciones para garantizar su funcionamiento continuo.
- Cumplimiento del cupo laboral: reafirma la obligación del Estado de cumplir con el cupo laboral del 4% para personas con discapacidad en el sector público.

